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SECCIÓN IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO Y SECCIÓN VI DESADUANAMIENTO…
SECCIÓN IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO Y
SECCIÓN VI DESADUANAMIENTO DIRECTO.
SECCIÓN IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO.
A los operadores de comercio exterior permite:
Obtener inmediatamente las mercancías después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se haya autorizado el pago de tributos al comercio exterior.
Dicho operador deberá entregar una garantía anual que representará el 120% de los tributos que se proyecten a cancelar anualmente.
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.
REQUISITOS
No encontrarse impedido en el uso del despacho con pago garantizado.
Registrar importaciones a consumo, cuyas mercancías hayan obtenido el levante, por un valor en aduana promedio superior a US $ 300.000 dólares de los Estados Unidos de América; para el cálculo del valor en aduana promedio, se considerará los tres últimos años fiscales en conjunto.
Ser operador de comercio exterior registrado como “importador”
Quienes hayan obtenido la calificación y dejaren de cumplir, automáticamente perderán la posibilidad de acceder al despacho garantizado.
PERO
Se les volverá a otorgar únicamente cuando se haya subsanado el motivo del incumplimiento.
TAMBIEN
Que su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general rendida por el operador autorizado.
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías.
Autorización para la liquidación previa a la declaración aduanera.
Salida de las mercancías amparadas en la Declaración Aduanera que accedan a la modalidad de despacho garantizado.
Las liquidaciones serán:
administradas
registradas
bajo la modalidad de cuenta que el operador de comercio exterior haya registrado en el SENAE.
¿Qué sucederá si no se verifica el pago de tributos a los 20 días?
Se procederá a la ejecución inmediata y sin más trámite de la garantía general por el monto de la obligación tributaria aduanera impaga más los respectivos intereses.
INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS.
no podrán acceder a despachos con pagos garantizados por un período de dos meses
caso de tratarse de la primera vez;
por un período de seis meses, en caso de reincidencia dentro de los doce meses siguientes al cometimiento del primer incumplimiento de pago
Una vez que la liquidación aduanera sea pagada y satisfecha totalmente.
se
acreditará el monto respectivo a la garantía general
pagos serán autorizados
El último del día hábil del mes siguiente de liquidada la Declaración Aduanera.
¿Qué sucede con las liquidaciones acumuladas pendientes?
deberá ser emitido con todas las liquidaciones pendientes de pago acumuladas durante el mes calendario anterior, y sus pagos serán exigibles desde el día que se emita dicha autorización de pago.
Art. 94.- Desaduanamiento Directo.
Previo a la solicitud del consignante, consignatario o agente de aduana, el ECUAPASS permitirá el desaduanamiento directo.
Mercancías
Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación o mantenimiento.
Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio
Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado, de bienes que arriben con la finalidad de cumplir con espectáculos públicos de conformidad con el procedimiento el SENAE.
Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación
Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador
Semen congelado para inseminación artificial.
Animales vivos
Huevos fértiles
Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles.
Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los repuestos para su uso específico
Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador.
Explosivos, municiones y materiales inflamables
Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera.
¿Modalidades de aforo?
Cualquiera de las modalidades establecidas en las normas aduaneras correspondientes.