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SECCIÓN IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO, UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS…
SECCIÓN IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado
El Despacho con Pago Garantizado permite a los operadores de comercio exterior obtener el levante de las mercancías sin pagar los tributos al comercio exterior
inmediatamente después de la liquidación de la Declaración Aduanera siempre y cuando hayan otorgado una garantía general anual al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Esta garantía asegura el pago de los tributos no abonados hasta el momento del pago efectivo, según lo establecido por la Autoridad Aduanera.
En el despacho con pago garantizado se aplicarán las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras.
La autorización de pago en este tipo de despachos se realizará el quinto día hábil del mes siguiente a la liquidación de la obligación tributaria aduanera.
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.
Los operadores de comercio exterior que deseen utilizar el despacho con pago garantizado deben cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Si un operador incumple los requisitos después de haber sido calificado para este beneficio, perderá automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado.
Posibilidad puede ser restablecida una vez que se haya corregido el incumplimiento.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la autoridad para autorizar, negar, revocar o cancelar el despacho con pago garantizado a cualquier operador.
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
Una vez completados todos los procedimientos previos al pago, se autorizará la liquidación de la Declaración Aduanera
la salida de las mercancías incluidas en dichas declaraciones que accedan a esta modalidad.
El monto de la liquidación aduanera será deducido de la garantía general proporcionada por el operador.
No se permitirá el acceso a esta modalidad de despacho si la declaración aduanera ha incurrido en la infracción establecida en el artículo 180 del COPCI
O si la liquidación no puede ser cubierta en su totalidad por la garantía general del operador autorizado.
Las liquidaciones en el despacho con pago garantizado serán gestionadas y registradas en una cuenta específica
Una vez que la liquidación garantizada ha sido completamente pagada, el monto correspondiente será acreditado a la garantía general, la cual será restituida al operador para futuras importaciones, si fuera necesario.
Bajo la modalidad de despacho con pago garantizado, los pagos serán autorizados el quinto día del mes siguiente a la liquidación de la Declaración Aduanera.
La autorización de pago incluirá todas las liquidaciones pendientes acumuladas durante el mes anterior.
En caso de no realizar el pago dentro de los 20 días posteriores a la autorización.
Más los intereses correspondientes, sin perjuicio de posibles sanciones por incumplimiento reglamentario.
Se procederá a la ejecución inmediata de la garantía general por el monto de la obligación tributaria aduanera pendiente
Y los pagos serán exigibles a partir de la fecha de emisión de dicha autorización
En caso de que los operadores de comercio exterior no cumplan con lo establecido en el inciso anterior
No podrán acceder a despachos con pagos garantizados durante un período de seis meses en caso de ser la primera vez, y de manera permanente en caso de reincidencia dentro de los doce meses siguientes al primer incumplimiento.
En ambas situaciones, las garantías proporcionadas serán devueltas al operador después de verificar que no tenga obligaciones pendientes con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
SECCIÓN VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Art. 94.- Desaduanamiento Directo
Previa solicitud del consignante, consignatario o del agente de aduana, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación
a) Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación o mantenimiento;
b) Vacunas para uso humano o animal, solas o con sus dispositivos de aplicación
c) Semen congelado para inseminación artificial
d) Animales vivos
e) Plantas y esquejes vivos y mercancías
perecibles
f) Huevos fértiles
g) Explosivos, municiones y materiales inflamables
h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio
i) La importación de material bélico y sus repuestos, destinados exclusivamente para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, debe seguir procedimientos específicos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
j) Las importaciones de hidrocarburos y sus derivados realizadas por Petroecuador, sus filiales o empresas contratadas, siempre que se destinen a Petroecuador y sus filiales, deben seguir procedimientos específicos dictados por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
k) Billetes y monedas importadas por el Banco Central del Ecuador
l) Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud de las
personas que serán calificadas por la Autoridad Aduanera
m) Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado
La Declaración Aduanera se presentará obligatoriamente en estos casos salvo que se exceptúen expresamente en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o en este Reglamento.
La Autoridad Aduanera, sin perjuicio de lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este Reglamento, establecerá los diferentes tipos de despacho y tratamientos previstos para las operaciones aduaneras.
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
Estudiante:
Vilatuña Mercy
Materia:
Obstáculos Técnicos al Comercio Exterior