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Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO y Sección VI
DESADUANAMIENTO…
Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO y Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
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Mercancías Incluidas:
a) Medicinas y alimentos con condiciones ambientales especiales.
b) Vacunas para uso humano o animal.
c) Semen congelado para inseminación artificial.
d) Animales vivos.
e) Plantas, esquejes vivos y mercancías perecibles.
f) Huevos fértiles.
g) Explosivos, municiones y materiales inflamables.
h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio.
i) Material bélico importado por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
j) Hidrocarburos y derivados importados por Petroecuador y sus filiales.
k) Billetes y monedas importados por el Banco Central del Ecuador.
l) Otras mercancías peligrosas o de riesgo para la seguridad o salud pública.
m) Importaciones temporales para espectáculos públicos.
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Declaración Aduanera
Obligatoria en estos casos, salvo excepciones expresas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o en el Reglamento.
Autoridad Aduanera:
Establece tipos de despacho y tratamientos para operaciones aduaneras, conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este Reglamento.
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