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Codigo de ética del estado de Nuevo León, Luis Macario Gutiérrez Torres -…
Codigo de ética del estado de Nuevo León
Naturaleza Jurídica.
Artículo 1.- El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el artículo 16 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León; su inobservancia es
sancionable en términos de dichas legislaciones
Competencia por mérito.
Artículo 6.- Consiste en que los servidores públicos deben ser seleccionados para sus
puestos de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la
igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos
mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
Artículo 9.- Consiste en que los servidores públicos, en el ejercicio del gasto público,
administren los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina,
satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés
social.
Artículo 13.- Los servidores públicos de la Comisión deben conducirse acorde a la verdad
y la transparencia fomentando una cultura de confianza.
Artículo 15.- Es la obligación de los servidores públicos de la Comisión el ejercer las
funciones asignadas sin anteponer estereotipos, roles, prejuicios, ni distinción alguna por
origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, discapacidades, genéticas,
embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, condición social, económica, de salud,
o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, identidad o filiación política,
estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares ni de cualquier otra índole.
Artículo 18.- Consiste en que los servidores públicos actúen siempre de manera
congruente con los principios que deben observar en el desempeño de un empleo, cargo,
comisión o función, convencidos del compromiso de ajustar su conducta para que impere
en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su
conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
Artículo 23.- Consiste en que los servidores públicos deben preservar el interés superior
de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al
interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones que, a su
vez, deben ser informadas en estricto apego a la legalidad.
Artículo 26.- Consiste en que los servidores públicos asuman plenamente ante la sociedad
y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones y se sujetan
a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones
por parte de la ciudadanía.
Artículo 31 .- Las reglas de integridad son lineamientos estructurados de manera lógica con
relación a los principios rectores y valores previstos en el presente Código, enfocados al
ejercicio de las funciones de la Comisión.
Luis Macario Gutiérrez Torres