Codigo de ética del estado de Nuevo León

click to edit

Naturaleza Jurídica.

Artículo 1.- El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16

de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el artículo 16 de la Ley

de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León; su inobservancia es

sancionable en términos de dichas legislaciones

click to edit

Competencia por mérito.

Artículo 6.- Consiste en que los servidores públicos deben ser seleccionados para sus

puestos de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la

igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos

mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

click to edit

Artículo 9.- Consiste en que los servidores públicos, en el ejercicio del gasto público,

administren los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina,

satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés

social.

Artículo 13.- Los servidores públicos de la Comisión deben conducirse acorde a la verdad
y la transparencia fomentando una cultura de confianza.

click to edit

Artículo 15.- Es la obligación de los servidores públicos de la Comisión el ejercer las

funciones asignadas sin anteponer estereotipos, roles, prejuicios, ni distinción alguna por

origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, discapacidades, genéticas,

embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, condición social, económica, de salud,

o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, identidad o filiación política,

estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares ni de cualquier otra índole.

click to edit

Artículo 18.- Consiste en que los servidores públicos actúen siempre de manera

congruente con los principios que deben observar en el desempeño de un empleo, cargo,

comisión o función, convencidos del compromiso de ajustar su conducta para que impere

en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su

conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

click to edit

Artículo 23.- Consiste en que los servidores públicos deben preservar el interés superior

de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al

interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones que, a su

vez, deben ser informadas en estricto apego a la legalidad.

click to edit

Artículo 26.- Consiste en que los servidores públicos asuman plenamente ante la sociedad

y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o

comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones y se sujetan

a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones

por parte de la ciudadanía.

click to edit

Artículo 31 .- Las reglas de integridad son lineamientos estructurados de manera lógica con

relación a los principios rectores y valores previstos en el presente Código, enfocados al

ejercicio de las funciones de la Comisión.

click to edit

Luis Macario Gutiérrez Torres