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SECCIÓN IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO Y SECCIÓN VI DESADUANAMIENTO…
SECCIÓN IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO Y SECCIÓN VI DESADUANAMIENTO DIRECTO
SECCIÓN VI
Art. 94.- Desaduanamiento Directo.
Previa autorización las siguientes mercancías pueden acogerse al desaduanamiento directo
a)
Medicinas y alimentos que requieran de condiciones ambientales especiales para su conservación
b)
Vacunas para uso humano o animal
c)
Semen congelado
d)
Animales vivos
e)
Plantas y esquejes vivos
f)
Huevos fértiles
g)
Explosivos, municiones y materiales inflamables
h)
Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio
i)
Material calificado como bélico importado exclusivamente por las Fuerzas Armadas y policia nacional
j)
Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador
k)
Billetes y monedas importadas por el Banco Central
l)
Otras mercancías que sean de peligro o riesgo inminente para la seguridad o salud
m)
Las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado
SECCIÓN IV
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado
Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior obtener el levante de mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera sin que se autorice el pago de tributos
Se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras
La autorización de pago se generará el último día hábil del mes calendario o siguiente de generada la liquidación tributaria aduanera
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Los operadores de comercio exterior que quieran esta calificación deberán cumplir con los requisitos emitidos por la autoridad aduanera
Si se obtiene la calificación a este beneficio y se dejan de cumplir con los requisitos se perderá automáticamente el acceso a despachos con pago garantizado
El SENAE tiene la facultad de revocar o dejar sin efecto el pago garantizado a cualquier operador que no cumpla con los requisitos
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
Una vez se cumplan los procedimientos del despacho previos a la autorización de pago se autorizará la liquidación de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías que se acojan al despacho garantizado
Cuando la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente se acreditará el monto respectivo a la garantía general
En este despacho, los pagos se autorizarán el último día hábil del mes
siguiente de liquidada la Declaración Aduanera
En caso de no verificarse el pago dentro de los 20 días de su autorización se procederá a la ejecución inmediata la garantía general por el monto de los tributos aduaneros mas los intereses correspondientes
En caso de que los operadores de comercio exterior incumplan con los requisitos, , no podrán acceder a despachos con pagos garantizados por un plazo de 2 meses, en caso de ser su primer incumplimiento no podrá acceder a esta modalidad por 6 meses, por otro lado, si el incumplimiento es reincidente se suspenderá el acceso a esta modalidad por 12 meses desde el primer incumplimiento