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CONDICIONES DE TRABAJO
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JORNADAS DE TRABAJO
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del
patrón para prestar su trabajo.
Jornada diurna
Es la comprendida entre las seis y las veinte horas. 8 horas máximo
Jornada nocturna
Es la comprendida entre las veinte y las seis horas. 7 horas máximo
Jornada mixta
Es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media.
7.5 horas máximo
Duración máxima
La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. 48 horas semanales
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DIAS DE DESCANSO
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
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VACACIONES
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
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PRIMA VACAIONAL
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre
los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
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AGUINALDO
Artículo 87.*
Pago anual
deberá pagarse antes del
día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario,
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Proporcional
De no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo se les pagara la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.
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