a) Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria.
b) Quienes mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera o que consten en los registros de la Contraloría General del Estado como contratistas incumplidos.
c) Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.
d) Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria.
e) Quienes no cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido en este reglamento y las disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
f) Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior o tengan calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforo, valoración, control y vigilancia.
g) Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de agentes de aduana.
h) El cónyuge, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y/o la pareja en unión de hecho de los funcionarios y trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al momento de otorgar la licencia.
i) Los ex - servidores públicos, ex - funcionarios y ex -trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que por cualquier causa legal hayan sido destituidos de su cargo o función.