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Capítulo XIV AGENTES DE ADUANA, UNIVERSIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS…
Capítulo XIV
AGENTES
DE ADUANA
Art. 256.- Agente de Aduana
El Agente de Aduana es una persona natural o jurídica autorizada para gestionar el despacho de mercancías por cuenta ajena
actuando como fedatario y auxiliar de la función pública, bajo el control de la Autoridad Aduanera.
Art. 257.- Derechos del Agente de Aduana
Los Agentes de Aduana tienen derechos como :
conocer los procedimientos y disposiciones legales,
el estado de sus tramitaciones,
la identidad de las autoridades responsables
ormular quejas y sugerencias,
gozar de protecciones al denunciar incumplimientos legales o corrupción.
Art. 258.- Obligaciones Principales
Los agentes deben cumplir con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y otras disposiciones legales
verificar los documentos de las declaraciones aduaneras
llevar un registro de despachos
colaborar con investigaciones aduaneras
informar hechos que puedan dañar al fisco
presentar declaraciones firmadas.
Art. 259.- Licencia de Agente de Aduana
La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establece los requisitos y procedimientos para
obtener, renovar, suspender, cancelar y caducar licencias
que incluyen tener un título profesional y rendir un examen o cumplir con capacitación anual.
Art. 260.- Impedimentos
No pueden ser agentes de aduana personas con antecedentes penales aduaneros o tributarios
deudas con la Autoridad Aduanera
insolvencia no rehabilitada
cargos públicos (excepto docencia universitaria),
sin garantía vigente
peradores de comercio exterior, o con parentesco cercano a funcionarios aduaneros.
Art. 261.- Auxiliar del Agente
Los requisitos y procedimientos para la autorización de auxiliares son establecidos por la Dirección General.
La responsabilidad de las infracciones cometidas por los auxiliares recae sobre el Agente de Aduana.
Art. 262.- Cancelación Voluntaria
El agente puede renunciar a su actividad comunicándolo por escrito a la Dirección General, que lo aceptará mediante resolución administrativa.
Art. 263.- Suspensión Voluntaria
El agente puede solicitar la suspensión temporal de su licencia por enfermedad grave, aceptación de cargo público o decisión voluntaria.
La suspensión por enfermedad o cargo público dura lo que dure la condición; la voluntaria, hasta dos años
Art. 264.- Procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia
La Dirección General establecerá el procedimiento, asegurando el debido proceso
La garantía del agente debe mantenerse vigente durante y hasta un año después de la cancelación o suspensión de la licencia.
Art. 265.- Caducidad
La licencia caduca si no se renueva a tiempo.
La Dirección General declara la caducidad y deshabilitación del código operador
permitiendo a los afectados postularse para una nueva licencia.
Art. 266.- Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal tributaria aduanera del agente es independiente de las responsabilidades administrativas que pueda establecer la Autoridad Aduanera.
UNIVERSIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
OBSTACULOS TÉCNICOS AL COMERCIO EXTERIOR
ESTUDIANTE
: YANCHAGUANO DANIELA