Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Daños, En el art 13 voy contra el mas cercano, En el 40 RESPONDEN TODOS,…
Daños
Resarcitoria
Daño emergente, lucreo cesante, perdida de chance, moral
Es necesario LA ANRIJURICIDAD, NEXO DE CAUSALIDAD (inmediato que el daño se produjo por la cosa), FACTOR DE ATRIBUCION (objetivo)
Solo se libera si prueba hecho de la victima culpa de un tercero caso fortuito fuerza mayor. Y esto debe ser extraño a la esfera de control u al riesgo de la cosa o actividad que desplega el proveedor
El daño directo es el provocado al d del consumidor suceptible de apreciacion pecuniaria , ocasionado de manera inmediata sobre su persona o sus bienes como consecuencia de la accion u omision del proveedor
-
Disasuaria: castiga conductas groceras o cercanas a la malicia y pretende disuadir de futuras transgresiones x parte del proveedor.
-
-
El daño debe recaer sobre bienes distintos del que es objeto de la prestación principal (sobre mi persona x ejemplo).
-
Se tienen que probar los 4 requisitos del daño. EL CONSUMIDOR ALEGA,
-
ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
ARTICULO 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.
ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:
a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
-
c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
-
ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
-