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EL TRIBUTO, MAPA CONCEPTUAL - Coggle Diagram
EL TRIBUTO
CLASE
Parece conveniente erigir, como criterio de calificación, al presupuesto del hecho del impuesto.
Los Impuestos Subjetivos
Son
aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible las circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria.
Impuestos Objetivos
En los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda.
Impuestos Periódicos
Son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de
continuidad en el tiempo de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta
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Impuestos Instantáneos
Son aquellos cuyo presupuesto de hecho se agota , por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo no queriendo decir con esto que su duración haya de ser fugaz sino que basta con que no se prolongue indefinidamente
Ejemplo El Impuesto sobre
Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos
Impuestos Directos
cuando la norma jurídica tributaria establece la obligación de
pago de impuesto a cargo de una determinada persona, sin
conceder a esta un derecho legal a resarcirse, es decir, que
extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio,
tomando en cuenta la capacidad contributiva favorecida.
Impuestos Indirectos
Son aquellos que se pueden trasladar,
por cuanto gravan actos o situaciones accidentales como los
gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza (el gasto,
el consumo)
CARACTERISTICAS
Obliga a todas las personas domiciliadas en la República
Bolivariana de Venezuela. El Artículo 133. CRBV,
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CONCEPTO
Son un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento.
IMPORTANCIA
Es importante para establecer los elementos comunes a todas las especies; en pocas palabras, se puede decir que el tributo es un ingreso público de Derecho Público, obtenido por un ente público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito
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