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Orden Público en el Derecho Dominicano - Coggle Diagram
Orden Público en el Derecho Dominicano
Concepto del Orden Público en el Derecho Dominicano
Definición:
Conjunto de principios fundamentales del ordenamiento jurídico que no pueden ser contravenidos por normas extranjeras o acuerdos entre partes.
Fundamento Legal:
Regulado por la Ley No. 544-14 de Derecho Internacional Privado.
Origen
Raíces Históricas:
Procedente del Derecho Romano, donde las normas imperativas no podían ser derogadas por acuerdos privados.
Evolución en la República Dominicana:
Influenciado por doctrina y jurisprudencia internacionales, consolidado por la Ley No. 544-14.
Naturaleza Jurídica
Caracterización
:
Norma imperativa y de excepción en el Derecho Internacional Privado.
Función Protectora:
Protege los valores y principios fundamentales del país.
Instrumento de Defensa:
Defiende el ordenamiento jurídico interno frente a influencias externas.
Caracteres
Imperatividad:
No puede ser renunciado por las partes.
Excepcionalidad:
Aplicación en casos específicos donde la ley extranjera contraviene principios esenciales.
Flexibilidad:
Adaptable a cambios sociales y culturales.
Relatividad:
Interpretación varía según el contexto y el área del derecho.
Finalidad y Efectos
Finalidad:
Preservar principios fundamentales.
Proteger derechos humanos.
Salvaguardar la soberanía nacional.
Efectos:
Rechazo de la ley extranjera contraria al orden público.
Inaplicabilidad de sentencias extranjeras que violen principios fundamentales.
Protección de derechos fundamentales.
Contribución a la estabilidad y cohesión social.