La autoridad aduanera adjudicará directamente los siguientes bienes a las entidades receptoras mencionadas a continuación:
Al Estado y los GAD: mercancías necesarias en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional (justificados)
Al Ministerio de Inclusión Económica y Social, programas sociales con calidad de unidad ejecutora, instituciones sin fines de lucro reconocidas y dedicadas a actividades asistenciales: alimentos de consumo humano, prendas de vestir y calzado.
Al Ministerio de Salud: medicamentos de uso humano, instrumental y equipo médico y odontológico.
Al Ministerio de Agricultura: mercancías de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario.
Al Ministerio de Educación: maquinarias, equipos y material de uso educativo Al Ministerio de Transporte y Obras Públicas: medios de transporte terrestre, sus partes y piezas, incluso los prohibidos o restringidos.
A las entidades estatales responsables de la prevención y represión de delitos aduaneros, así como a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional: diésel, gasolinas y gas.