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PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIONES EN SECTOR HIDORCABUROS Y ELECTRICIDAD…
PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIONES EN SECTOR HIDORCABUROS Y ELECTRICIDAD
RECLAMACION DIRECTA
Podran presentar su reclamo los Usuarios, o un tercero por ellos, debidamente identificados,
que consideren vulnerados sus derechos por cualquier deficiencia en la
prestación del servicio público de hidrocarburos o electricidad. ante el Ente operador
El Reclamante, si considera necesario, podrá adjuntar a su reclamación las
pruebas que sustenten la misma.
El Operador emitirá respuesta al reclamo en los siguientes plazos:
En casos de interrupción del servicio público o de alteraciones graves derivadas de su prestación será hasta los tres (3) días hábiles administrativos
En los demás casos, a los quince (15) días hábiles administrativos
computados a partir del día siguiente hábil de la fecha que fue recibido
RECLAMACION ADMINISTRATIVA
Presentacion de la reclamacion administrativa
. El Reclamante presentará la Reclamación Administrativa de manera verbal o escrita, por cualquier medio habilitado al efecto.
El Reclamante, si considera necesario, podrá adjuntar a su reclamación las
pruebas que sustenten la misma.
el emte regulador registrara inmediatamente el reclamo, asignandolo un numero correlatiivo y facilitara todos los medios que sean necesarias para el seguimiento
La responsable de Odeco de la ANH
el reclamo es directa, administrativa e inmediata. La primera se refiere a la formulación del reclamo ante la Odeco del operador, que debe enviar el código a la ANH para hacer el seguimiento dentro de los 20 días hábiles de sucedido el hecho.
El usuario o consumidor de hidrocarburos tiene la posibilidad de reclamar sobre la venta irregular, la cantidad o dudas sobre la calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Asimismo, puede hacerlo ante una posible anormalidad en la comercialización de gasolina, diésel o Gas Natural Vehicular (GNV) en una estación de servicio o ante el incumplimiento de la instalación o interrupción del servicio de gas domiciliario.
PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES PREVISTO EN LA LEY 453 Y D.S. 2130
RECLAMACIÓN
LEGITIMACIÓN ART 31
RECLAMACIÓN DIRECTA ANTE LAS
PROVEEDORAS O LOS PROVEEDORES
CONCILIACIÓN
LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS
Derecho a la información. Derecho al trato equitativo. Derecho a la libre elección. Derecho a la reclamación.
D.S. 2130
PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIONES EN SECTOR NO REGULADO
procederán de la siguiente manera
Los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural de Desarrollo
Rural y Tierras, de Salud, de Educación y de Culturas y Turismo, resolverán las
reclamaciones propias de su área, de acuerdo a su normativa específica, cuando
su alcance trascienda las competencias y jurisdicción de las entidades
territoriales autónomas.
El ministerio de justicia a través del viceministerio de defensa de los derechos de los UU y CC.
Resolverá las reclamaciones de acuerdo a su normativa especifica