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Capítulo VII SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y
DESTRUCCIÓN del…
Capítulo VII SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y
DESTRUCCIÓN del COPCI y Capítulo XII SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA
Capítulo XII SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA
Art. 250.- Avalúo:
Situación de Mercancías: Las mercancías en estado de abandono expreso, abandono definitivo, o decomiso administrativo o judicial.
Evaluador Designado: Un funcionario designado por la Dirección Distrital es responsable de la evaluación de estas mercancías.
Determinación del Valor Base: El valor base de las mercancías se establecerá según las directrices del Director o Directora del Servicio Nacional de Aduana.
Procedimiento de Avalúo: El proceso de avalúo sigue un protocolo establecido por la autoridad aduanera.
Autoridad del Director(a): La decisión final sobre el valor base recae en el Director o Directora del Servicio Nacional de Aduana.
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Capítulo VII SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y
DESTRUCCIÓN del COPCI
Art. 2022: - La subasta pública se sujetará a las normas establecidas para su efecto. Para dicho fin podrá contratarse a un tercero
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CORRELACIONES
La adjudicación gratuita de mercancías se aplica a productos en situación de abandono expreso o definitivo, así como aquellos en decomiso administrativo o judicial.
Las mercancías de prohibida importación pueden ser donadas exclusivamente a instituciones públicas, siempre y cuando sean útiles para sus actividades institucionales, o deben ser destruidas.
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El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es la autoridad encargada de otorgar esta adjudicación.
Existe una regulación específica sobre el destino de las mercancías según su estatus legal y su potencial utilidad para entidades públicas.