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OBLIGACIONES - Coggle Diagram
OBLIGACIONES
MODOS EXTINTIVOS DE LAS OBLIGACIONES
Tipos
Legal
requisitos art 923
reciprocidad de creditos
obligaciones de dar
objetos homogeneos
creditos exigibles
creditos exigibles y disponibles, que no afecten el derecho de terceros.
puede ser liquido o no. La compensacion produce sus efectos a partir del momento en el que ambas obligaciones estan en condiiciones de ser compensadas.
Efectos
Una vez opuesta, la compensación neutraliza/extingue ambos creditos hasta el monto de la menor
Opera de pleno derecho (desde el momento que se compensan)
Extincion de la deuda menor y sus accesorios; la mayor se neutralizó
Convencional
Falta algun requisito legal pero las partes deciden compensar igualmente
mismos efectos. Operan como los hayan pactado las partes
Facultativa
Art 924. Situaciones en las que una parte tiene beneficios sobre la otra, y renuncia a su beneficio para poder compensar, ya habiendo reciprocidad
Los efectos se producen a partir del momento que se renuncia al beneficio que obsta la compensación, y lo comunica a la otra parte
Judicial
Cualquiera de las partes puede recurrir al juez para que declare la compensación
Se extingue en el momento en el cual la sentencia declara la compensación
DACIÓN EN PAGO
Se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta algo distinto a lo que le es debido
excepcion al principio de identidad
NOVACIÓN
Art 933. Se extingue la obligacion anterior y nace una nueva
no se presume, la prueba quien la alega
Motivos
A. Cambio de objeto
D. Cambio de sujeto
cambio de deudor --> cesion de creditos (937)
cambio de deudor (936). Ante la duda se aplica la transmision de deuda
C. Cambios en el vínculo
B. Cambio de causa fuente
Tipos
Novacion convencional voluntaria
Novacion legal
Requisitos
obligacion primitiva que se extingue
creacion de una nueva obligacion, distinta a la anterior
voluntad de sustituir las obligaciones
RENUNCIA Y REMISIÓN
A. Renuncia
clases
gratuita u onerosa
total o parcial
objeto
efectos
extingue el derecho con todos sus accesorios
efectos inter partes, no pueden afectar los derechos adquiridos por terceros
efectos desde el momento de la renuncia (unilateral)
puede ser retractada mientras no haya sido aceptada
unilateral
B. Remision
extingue el derecho de credito, sin satisfacción del acreedor
CONFUSIÓN
Requisitos
sucesion del deudor en posición del acreedor o viceversa
única obligación
misma persona, por derecho propio (no mandato) y mismo patrimonio
Especies
Total --> sucesión de la totalidad del credito
Parcial --> solo absorbe una parte
Efectos
extingue la obligación con todos sus accesorios
TRANSACCIÓN
Caracteres
A, acuerdo de partes
B. negociación
C. evitar/terminar juicio
D. concesiones recíprocas
E. obligaciones dudosas o litigiosas
Tipos
I. Simple
el objeto se limita a la operación litigiosa/dudosa original
II. Compleja
las partes
le asignan valor
a un objeto disímil, fuera de la disputa original
III. Judicial o extrajudiical
Efectos
Sentencia declarativa --> no crea derechos, los reconoce
Fuerza obligatoria de contrato --> medios de ejecución art 730
Declarativo de derechos en la
transaccion simple
Constitutivo y declarativo de derechos en la
transaccion compleja
PRESCRIPCIÓN
Tipos
Prescripcion adquisitiva
Prescripción liberatoria
Se puede renunciar a las
prescripciones adquiridas
, pero NUNCA a
prestaciones futuras
Si el deudor no opone la prescripción en la primera presentación judicial, se asume que renunció a su derecho y debe cumplir.
Suspensión
Pedido de mediación
Interpelación fehaciente
Interrupción
Demanda/peticion judicial. Manifestación del deudor de no abandonar ese derecho.
Arbitraje
Reconocimiento de la deuda
COMPENSACIÓN
Funciones
Elimina el doble pago
Garantia de cumplimiento
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
OBJETO
Naturaleza del objeto
DE DAR
DE HACER
DE NO HACER
Naturaleza de los bienes
DAR DINERO
DE VALOR
COSA CIERTA
DE GÉNERO
Complejidad del objeto
Objeto simple
Objeto compuesto
Coyuntiva
Disyuntiva
Obligaciones alternativas
Obligaciones facultativa
Aptitud de ser fraccionado
Divisible o no divisible
Índole del interés comprometido
DE MEDIOS
DE RESULTADO
Fungible/No fungible
SUJETO
Singular o plural
Singular
Plural
Disyuntas
Conjuntas (los sujetos se vinculan por conjunción, son concurrentes entre sí por sus deudas
Caracteristicas en comun de las obligaciones conjuntas
Pluralidad de sujetos
Unidad de causa fuente
Unidad de objeto (es una
única obligación
!!!)
Pluralidad de vinculos (mancomunados o solidarios)
Tipos de obligaciones conjuntas
SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS
Cada uno responde por su parte, aún cuando el objeto es indivisible
Se presume la mancomunación simple
Tipos
A. Obligaciones simplemente mancomunadas con objeto divisible
B. Obligaciones simplemente mancomunadas con objeto indivisible
SOLIDARIAS
Clases
Solidaridad activa, pasiva o mixta
Cada integrante de uno u otro polo del vínculo actúa representando recíprocamente a los demás. Los actos realizados por cualquiera de ellos son oponibles a los demás,
propagan los efectos
No se presume, surge inequívocamente de la ley o de la voluntad de las partes.
Tipos
B. Obligaciones solidarias de objeto divisible
A. Obligaciones solidarias de objeto indivisible
1 more item...
Efectos
Solidaridad pasiva
3 more items...
Solidaridad activa
2 more items...
Efectos entre las partes:
se propagan los efectos para bien o para mal
4 more items...
Extinción de la solidaridad
Activa
5 more items...
Pasiva
5 more items...
CONCURRENTES
Caracteres
Unidad de objeto
Pluralidad de sujeto
DISTINTA CAUSA FUENTE.
1 more item...
distintas prescripciones
Efectos art 851
NO SE PROPAGAN LOS EFECTOS
son muchas obligaciones a cargo de sujetos distintos
Intuitu personae o impersonales
VÍNCULO
Vinculo singular
Vinculo autonomo
Vinculo independiente
Pluralidad de vinculos con conexidad
Conexion por reciprocidad
Conexion por accesoriedad
PRINCIPALES
ACCESORIAS
Fuentes de accesoriedad
Voluntaria
Funcion de
garantia de cumplimiento
(clausula penal...)
Legal
Ej. indemnización por incumplimiento
Efectos:
la obligación accesoria sigue la suerte de la principal; pero la principal no sigue la suerte de la accesoria
CAUSA
Nominadas
No nominadas
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO
Segun el momento de exigibilidad
Instantanea
Diferida
Segun la duración del acto de cumplimiento
Instantanea
Duradera
MODALIDAD
Puras y simples
Modales
INCUMPLIMIENTO NO IMPUTABLE AL DEUDOR
MORA DEL ACREEDOR
Requisitos (debe probar el deudor)
A. Falta de cooperación imputable al acreedor
B. Oferta real de pago
Efectos
II. Se sigue debiendo la prestación, el deudor no se libera
III. El deudor no tiene que pagar daños moratorios
IV. El acreedor debe resarcir al acreedor por los daños que sufrió por la falta de cooperación
I. Abre la vía del pago por consignación
Es la contracara de la ejecución forzada. Es facultativo. Intenta vencer la resistencia del acreedor
V. Imputación de caso fortuito
VI. Cesa la mora del acreedor, si la hubiere
PAGO POR CONSIGNACIÓN (judicial)
Requisitos
obligacion de dar
deben darse los requisitos del pago: identidad, integridad, temporalidad, lugar. Si no el acreedor puede oponerse al pago
Procede cuando (904):
A. El acreedor incurre en mora
B. Incertidumbre sobre la persona del acreedor
C, El deudor no puede realizar un pago válido y seguro por causa que no le es imputable
Procedimiento art 906
I. Se debe suma de dinero
II. Se debe una cosa indeterminada a elección del acreedor, y este es moroso en elegir
III. Si las cosas no pueden ser conservadas o generan gastos excesivos el juez puede autorizar la venta en subasta
IV. Dar cosa cierta
el juez puede
nombrar al deudor como depositario
nombrar a un tercero depositario
Efectos art 907
1, Allanamiento. El acreedor le "da la razon" al deudor, acepta la consignacion y
extingue la deuda
Consignación defectuosa (no cumple requisito/s del pago). El juez rechaza el pago, el deudor estuvo en mora todo este tiempo.
CASO FORTUITO
Caracteres
imprevisible
inevitable
actual
ajeno al deudor
sobrevenido
obstaculo absoluto e insuperable para el cumplimiento de la obligación
Efectos
extingue la obligación, sin responsabilidad del deudor
el CF es la unica causa del daño, exime al imputado
El deudor es responsable (no puede alegar CF cuando)
asume cumplimiento aunque ocurra CF
disposiciones legales
esta en mora
CF provocado por su culpa
tiene que restituir por hecho ilicito
IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
Puede ser
imputable art 955
no imputable art 1732
La imposibilidad debe ser
sobrevenida
objetiva
absoluta
definitiva
material, legal o moral
Requisitos
la imposibilidad debe ser no imputable al deudor. Si es imputable, se transforma en una obligación de DyP (dar dinero)
Prueba
el deudor
Efectos
Extingue la obligaciòn
si cesa la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento, se reestablece la virtualidad de la obligacion
IMPREVISIÓN
¿Qué es?
Cambian las situaciones bajo las cuales se hizo el contrato. La prestación de uno de los contratantes se vuelve
excesivamente onerosa
respecto de la otra
Todavía
es posible el cumplimiento
, solo que es muy dificil para el deudor
Condiciones de ejercicio
a. Alteracion extraordinaria de las circunstancias
b. sobrevenido
c. alteracion ajena a la parte afectada
d. ajeno al riesgo asumiddo
e. excesiva onerosidad
Efectos
Extincion del contrato
Restituciones
Produce efectos para lo futuro
Suspension de los efectos del contrato
Revision/reajuste del contrato
Efectos con relacion al acreedor
Tutela satisfactiva
ACCIÓN DIRECTA art 736
Sujetos
Acreedor, deudor, tercero
Contratos de locación y sublocación
Doble tope
Carácteres
Excepcional (al efecto inter partes)
cuando no funciona la ejecución forzada (art 730)
Interpretación restrictiva
Surge por ley
Medio de ejecución
Efectos
Acreedor
A embarga el credito de C
Procede hasta el monto menor de las dos obligaciones (doble tope)
Tercero
se puede oponer a la acción directa
Se libera pagandole a A en vez de a B
Deudor
Se libera mientras corresponda el pago de C a A.
Art 730
pago
Tutela conservatoria
DERECHO DE RETENCIÓN
Condiciones de ejercicio
A. Tenencia o posesión de una cosa ajena
origen licito
cosas muebles o inmuebles que pueden ser sustituídas y embargadas
B. Existencia de un credito cierto y exigible contra el acreedor a la restitución
C. Conexión entre el credito y la cosa retenida
D. NO se necesita autorización judicial ni manifiestación previa del retenedor
Caracteres
legal, accesorio, facultativo, no subsidiario, indivisible
Efectos
Retenedor
conservar la cosa
derecho a reparación por la privacion de su derecho de cobro
vias para satisfacer su interes art 730
interrume la prescipición
puede renunciar a la retencion
Deberes: conservar la cosa y no usarla, restituirla
Deudor
es propietario de la cosa
que le sea restituida la cosa
oponerse a la retencion por abandono voluntario
Deberes:
cumplir con la deuda, indemnizar por los gastos de conservacion
A. Atendiendo el riesgo que previenen
Acción de simulación
declara la nulidad del acto que pretende engañar a terceros
Acción rervocatoria/fraude
bienes que salieron fraudulentamente del patrimonio del deudor
B. Segun los efectos sobre el patrimonio del deudor
Medidas cautelares
evitar salida del patrimonio
embargo
indisponibilidad
ACCIÓN SUBROGATORIA
Sujetos
Acreedor
Deudor
Tercero demandado/subrogado
Opciones del deudor
I. dejar de estar inactivo y ejecutarle a sus deudores
II. demostrar la falta de interés legítimo del acreedor
III. seguir inactivo, no hacer nada
IV. pagar la deuda con el acreedor, extinguir la obligacion --> no hay tutela conservatoria, no hay subrogación
Condiciones
Acreedor
Interes legitimo
Credito exigible o no
Deudor
Puede ser subrogado en caso de desidia, negligencia, pasividad o mala fe
debe ser citado
Objeto
derechos patrimoniales
acciones
vias de ejecución
Excluido: derechos extrapatrimoniales, excluidos de la garantia comun
Efectos
Entre el actor y el tercero subrogado
monto: el actor puede reclamar la
totalidad
de lo que el tercero le debe a su deudor
el tercero puede oponer defensas contra el
deudor
Entre el actor y el deudor
el deudor se beneficia de la subrogación, los créditos entran a
su patrimonio
el deudor puede recuperar el ejercicio de sus derechos en cualquier momento
Cesación
el deudor retoma ejercicio de sus derechos
Tutela resolutoria
Tutela resarcitoria
DyP
CLÁUSULA PENAL
Funciones
Teoria unitaria
Tiene función
polivalente
, es compulsiva y resarcitoria
muta el objeto y se convierte en una obligación de dar sumas de dinero
prefija los daños e incentiva el cumplimiento. Función de garantia
Funcion compulsiva
refuerza el cumplimiento de la obligación principal, es una "pena privada"
Funcion resarcitoria
liquida anticipadamente los daños y perjuicios, la CP solo se ejecuta ante el incumplimiento y cuando hay que resarcir.
Teoria dualista
es estrictamente compulsiva.
Tipos
A. Clausula penal moratoria
incumplimiento relativo
pena ante retraso o mal cumplimiento, se acumula a la principal
B. Clausula penal compensatoria
Prevé el incumplimiento absoluto, reemplaza los DyP
Modificacion
relativamente inmutable
excepcionalmente el juez puede reducir (794) cuando:
prueba de desproporcion entre CP e incumplimiento
Inferioridad del deudor
acreedor abusivo que se aprovecha de esa inferioridad
Efectos
deudor
no puede sustituir la prestación principal por la CP
acreedor
solo puede reclamar la CP ante el incumplimiento
es facultativa, puede no exigir la CP
si es compensatoria, no es acumulable con la prestación principal. Si es moratoria sí es acumulable.