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FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS - Coggle Diagram
FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS
Descarga e Inspección de Mercancías
Art. 95.- Faltantes de Mercancías
Daños en embalaje, diferencias de pesos, sellos o precintos
Inspección o aforo físico
Evidencia de faltantes
Corrección en la DAI Pago de tributos proporcional, no hay sancion
No evidencia faltantes
SENAE REQUIERE JUSTIFICATIVOS
Determinación de pérdida en territorio ecuatoriano
Administrador de la zona primaria o depósito
Demostrar de la pérdida no ocurrio en territorio nacional
Pago de tributos / Imposición de sanciones
Aforo físico detecta faltantes
Corrección en la DAI Pago de tributos proporcional, no hay sancion
Sin evidencia de circunstancias particulares al momento de la descarga
Art. 97.- Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes de Mercancías.-
Detección de Faltantes y Sobrantes: Se inicia con la detección y constatación de faltantes y sobrantes por el funcionario a cargo.
Corrección a la Declaración Aduanera: Procedimiento de corrección y reliquidación de la Declaración Aduanera según las cantidades constatadas.
Cuantificación del Valor de Mercancías: Determinación del valor neto de la mercancía (sobrante - faltante) sujeto a sanción.
Sanciones: Diferentes procedimientos sancionatorios según la magnitud de la infracción.
Contravención
: Multa basada en la diferencia de tributos entre la declaración original y la corrección.
Delito aduanero
: Aplicación de sanciones específicas si el valor supera lo establecido en el COIP, artículo 178.