Una turista colombiana viaja a Ecuador por vacaciones. Lleva consigo su maleta con ropa, artículos de higiene personal, una cámara fotográfica y un portátil. Estos bienes se consideran efectos personales y están exentos de impuestos al ingresar a Ecuador, siempre y cuando cumplan con las cantidades y condiciones establecidas por la resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Sin embargo, la turista también trae consigo un televisor de 50 pulgadas que compró en Colombia. Este bien no se considera un efecto personal, por lo que la turista deberá presentar una Declaración Aduanera Simplificada ante la Autoridad Aduanera, detallando las características del televisor y pagando los impuestos correspondientes.