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Regímenes de no Transformación, Regímenes de Transformación - Coggle…
Regímenes de no Transformación
Importación para el consumo (Régimen 10)
Las mercancías ingresadas bajo este régimen podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.
Equipos electrónicos, maquinaria, electrodomésticos, etc.
Depósitos aduaneros (Régimen 70)
Las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables. Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al uso exclusivo de su titular y los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros. (plazo de un año)
Vehículos, implementos deportivos, textiles, electrodomésticos, etc.
Reimportación en el mismo estado (Régimen 32)
Importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva. La mercancía debe ser la misma que se exportó. (plazo de un año)
Maquinaria, equipos o mercaderías para exhibición o prestar un servicio, etc.
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20)
Para introducir mercancías al territorio ecuatoriano y ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación. Deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, y ser sometidas a aforo físico. (plazo de un año)
Equipos para conciertos, equipos para exhibiciones, etc.
Reposición con franquicia arancelaria (Régimen 11)
Permite importar con exoneración de los derechos e impuestos de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo. (plazo de un año)
Materias primas para elaborar cosméticos, medicinas, etc.
Regímenes de Transformación
Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Régimen 21)
Se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:
a) Transformación. b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías. c) Reparación, restauración o acondicionamiento. d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.
Ropa, muebles, textiles, cosméticos, etc.
Transformación bajo control aduanero (Régimen 72)
Permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. (plazo de seis meses)
Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo.
Ropa usada transformada en wipe