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REGÍMENES ADUANEROS DE EXPORTACIÓN - Coggle Diagram
REGÍMENES ADUANEROS DE EXPORTACIÓN
Regímenes de no trasformación
Exportación definitiva (Régimen 40)
Ejemplo:
Una empresa ecuatoriana produce artesanías y las vende a clientes en Europa. Utilizando el régimen de exportación definitiva, la empresa envía un lote de artesanías a Francia. Una vez completados los trámites aduaneros, las mercancías salen definitivamente del territorio ecuatoriano y llegan al cliente en Francia,
Exportación definitiva de mercancías.
Salida fuera del territorio aduanero ecuatoriano o hacia Zonas Especiales de Desarrollo Económico.
Mercancías en libre circulación.
Sujeto a la normativa legislativa vigente en Ecuador.
Exportación temporal para re importación en el mismo estado (Régimen 50)
Ejemplo:
Una empresa ecuatoriana especializada en fabricación de alimentos exporta temporalmente una máquina de envasado a Colombia para realizar pruebas de mercado durante 6 meses. Después de cumplir con los requisitos de exportación temporal, la máquina es reimportada al Ecuador bajo el mismo estado para continuar la producción local.
Exportación temporal de mercancías en libre circulación.
Mercancías deben ser reimportadas sin modificaciones.
Deben ser susceptibles de identificación.
Plazo máximo de reimportación es de dos años, con algunas excepciones
Regímenes de transformación
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo ( Régimen 51)
Ejemplo:
Una fábrica de ropa en Guayaquil envía telas especiales a Italia para ser transformadas en prendas de alta costura durante un periodo de 12 meses. Después de la elaboración de las prendas, estas serán reimportadas al Ecuador bajo el mismo régimen para su distribución local.
Exportación temporal de mercancías en libre circulación.
Permite transformación, elaboración o reparación fuera del territorio aduanero ecuatoriano o hacia Zonas Especiales de Desarrollo Económico.
Condiciones: Incluye la reparación, transformación y elaboración de mercancías, como montaje e incorporación.
Plazo máximo de reimportación: dos años desde la fecha de embarque hacia el exterior, con opción de prórrogas autorizadas.