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Capítulo V: MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO…
Capítulo V: MERCANCÍAS NO DECLARADAS, FALTANTES Y DE PROHIBIDA O NO AUTORIZADA IMPORTACIÓN
Sección I: Faltantes o Sobrantes de Mercancías
Art. 95: Faltantes de Mercancías
Descarga
Daños en el embalaje
Diferencias de pesos, sellos o precintos
Inspección o aforo físico
Evidencia de faltantes
Pérdida antes del arribo
Corrección en la Declaración Aduanera de Importación
Pago de tributos por lo arribado
Sin sanción
Sin circunstancias particulares
Faltantes detectados en aforo físico
Corrección en la Declaración Aduanera
Pago de tributos por lo inspeccionado
Sin sanción
Justificativos al administrador de la zona primaria
Pérdida en territorio ecuatoriano
Pago de tributos al comercio exterior
Sanciones correspondientes
Art. 96: Sobrantes de Mercancías
Evidencia de sobrantes en aforo físico
Disposiciones del Código Orgánico Integral Penal
Art. 97: Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes de Mercancías
Aforo
Determinación de faltantes y sobrantes
Constatación de mercancías
Corrección en la Declaración Aduanera
Reliquidación
Tributos a pagar superiores a la declaración original
Procedimiento sancionatorio
Valor de la mercancía sobrante - valor de la mercancía faltante
Sujeto a sanción por contravención o delito aduanero
Infracción como contravención
Multa por diferencia de tributos
Valor superior al establecido en el Código Orgánico Integral Penal
Sanción del artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal
Sección II: Mercancías No Autorizadas para la Importación o de Prohibida Importación
Art. 98: Mercancías no autorizadas para la importación
Falta de documentos de control o autorizaciones
Régimen de reembarque obligatorio
Aplicación de sanciones
Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque
Mención del medio de transporte
Modificaciones según procedimientos establecidos
Art. 99: Mercancías de Prohibida Importación
Determinación por el Consejo de Comercio Exterior (COMEX)
Reembarque obligatorio
Excepto prendas de vestir, perecibles y materiales educativos
Donación a la Secretaría de Estado a cargo de la política social
Reembarque desde la zona primaria del Distrito
Costos operativos a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario
Declaración Simplificada al régimen de reembarque
Mención del medio de transporte
Modificaciones según procedimientos establecidos
Destrucción de mercancías
No reembarque en plazos establecidos
Decomiso administrativo
Sanción del Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Mercancías no reembarcadas por causas ajenas al importador
Procedimiento del literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública
Destinadas a destrucción
Posibilidad de reciclaje
Tasas a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario
Declaraciones aduaneras de mercancías de prohibida importación
Régimen de reembarque o destino de destrucción
Devolución de la unidad de carga al titular en Ecuador
Art. 100: Separación de la Carga
Declaraciones aduaneras de mercancías bajo el mismo documento de transporte
Parte de los bienes considerados de prohibida importación o no autorizadas
Fraccionamiento del documento de transporte
Separación de la carga autorizada por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
Plazo para presentar la declaración aduanera
30 días calendario desde la notificación de autorización del fraccionamiento