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Capítulo V Sección I: Faltantes o Sobrantes de Mercancías - Coggle Diagram
Capítulo V
Sección I: Faltantes o Sobrantes de Mercancías
Art. 97: Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes de Mercancías
Constancia de sobrantes y faltantes
Por parte del funcionario a cargo del aforo
Inicio de procedimiento sancionatorio si el valor de tributos aumenta
Valor de sobrantes - valor de faltantes
Sujeto a sanción por contravención o delito aduanero
Multa por contravención
Diferencia de tributos entre liquidación original y liquidación por faltantes y sobrantes
Sanción del Código Orgánico Integral Penal si el valor supera lo establecido:
Artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal
Art. 95: Faltantes de Mercancías
Detección de faltantes
Daños en el embalaje
Diferencias de pesos
Sellos o precintos rotos
Inspección o aforo físico
Presunción de pérdida
Antes del arribo a territorio nacional
Corrección de Declaración Aduanera de Importación
En caso de presentación
Pago de tributos en proporción a lo arribado
Investigación por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Justificativos que demuestren la pérdida fuera del territorio nacional
Pago de tributos y sanciones en caso de pérdida en territorio nacional
Por parte del administrador de la zona primaria o depósitos
Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar
Art. 96: Sobrantes de Mercancías
Detección de sobrantes
Se utiliza el Aforo Físico
Aplicación del Código Orgánico Integral Penal
Se evidenciaren sobrantes de mercancías, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal.