Los ejecutores de gasto estarán facultados para realizar los trámites presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes, mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público
Competente, o bien, a través de equipos y sistemas electrónicos autorizados por la Secretaría, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica.
I. Los trámites presupuestarios que podrán llevarse a cabo y las autorizaciones correspondientes que podrán emitirse.
II. Las especificaciones de los equipos y sistemas electrónicos y las unidades administrativas que estarán facultadas para autorizar su uso;
III. Los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los servidores públicos autorizados para realizar los trámites y, en su caso, para emitir las autorizaciones correspondientes.
IV. Los medios de identificación electrónica que hagan constar la validez de los trámites y autorizaciones llevados a cabo por los servidores públicos autorizados.
V. La forma en que los archivos electrónicos generados deberán conservarse, así como los requisitos para tener acceso a los mismos.