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REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL…
REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO
V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
Art. 2.- Definiciones.
Para la aplicación del Título de Facilitación Aduanera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
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a. Autoridad Aduanera
Órgano público que facilita el comercio exterior, aplica y controla la legislación aduanera, recauda tributos y presta servicios aduaneros según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
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d) AOG.
Para efectos aduaneros, AOG (Aircraft On Ground) se refiere a una aeronave en tierra, impedida de volar por razones técnicas graves.
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f) Autotransporte.
Medio de transporte que se desplaza por sus propios medios y, debido a sus características, no puede ser transportado en unidades habilitadas.
g) Bienes de Capital.
Mercancías destinadas a procesos productivos para incrementar el patrimonio material o financiero, no para consumo directo.
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i) Carga.
La declaración precisa y exacta de las unidades físicas, peso neto, dimensiones u otras medidas relevantes para la tributación de las mercancías en la obligación tributaria aduanera.
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k) Carga Contenerizada
Carga de uno o varios embarcadores, protegida por uno o varios documentos de transporte, transportada dentro de una unidad de carga.
l) Carga especial.
Mercancías que, debido a su cantidad, volumen, peso, dimensiones o naturaleza, no pueden ser transportadas en unidades de carga convencionales.
m) Carga a granel.
Es la mercancía sólida, líquida o gaseosa que se transporta sin embalaje en cantidades específicas o estados particulares,
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n) Carga Consolidada.
Mercancías de uno o varios consignatarios agrupadas bajo un único documento de transporte para su transporte conjunto.
o) Carga peligrosa.
Sustancias o artículos que representan riesgos para la salud, el medio ambiente, la seguridad personal o los bienes, según normativas nacionales o internacionales.
p) Carga suelta.-
Bienes individuales que, por su tamaño o naturaleza, no se transportan en unidades de carga.
Y se manejan como unidades separadas, o adquieren este estado después de una desconsolidación.
Definiciónes
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ii) Manifiesto de Carga
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respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la
mercancía que comprende la carga, que debe presentar todo transportista internacional o
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jj) Mercancía
Cualquier bien mueble que puede ser objeto de transferencia y que es
susceptible de ser clasificado en el Arancel Nacional de Importaciones;
vv) Peso Bruto
Es el peso de las mercancías, incluido el embalaje y paletaspara elransporte internacional, pero excluyendo la unidad de carga;