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ART 2-. DEFINICIONES - Coggle Diagram
ART 2-. DEFINICIONES
a) Autoridad Aduanera:
Organismo público responsable de aplicar y hacer cumplir las leyes aduaneras, recaudar impuestos sobre el comercio exterior y gestionar servicios aduaneros según el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones.
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e) Auto liquidación:
Determinación preliminar de impuestos realizada por el importador o exportador al ingresar o salir mercancías del territorio aduanero, seguida de la liquidación oficial
f) Autotransporte:
Medio de transporte que no puede ser transportado en unidades habilitadas debido a sus características.
g) Bienes de Capital
Mercancías destinadas a mejorar el patrimonio material o financiero mediante procesos productivos directos o indirectos.
h) Cantidad:
Medida exacta de unidades físicas, peso neto u otras unidades relevantes para propósitos tributarios aduaneros.
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m) Carga a granel:
Mercancías sólidas, líquidas o gaseosas transportadas sin embalaje especial.
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o) Carga peligrosa:
Artículos que representan riesgo significativo para salud, ambiente o seguridad, según normativa nacional o internacional.
p) Carga suelta:
Bienes individuales no transportados en unidades de carga, manipulados y embarcados como unidades separadas.
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r) Co-mail:
Documentación interna de líneas aéreas y operadores, incluyendo guías, billetes y reportes necesarios para la operación aérea internacional y gestión de servicios
s) COMAT:
Equipamiento aeronáutico esencial para la operación de aeronaves autorizadas, incluyendo suministros de mantenimiento, carga y servicios de pasajeros
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u) Consolidador de carga
Operador no transportista que consolida y transporta carga bajo su responsabilidad hacia uno o más destinatarios finales, autorizado por Aduanas en Ecuador.
v) Control Aduanero:
Medidas aseguradoras de cumplimiento legislativo por la Autoridad Aduanera, obligando a operadores en comercio exterior a cumplir regulaciones aduaneras.
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aa) Despacho Aduanero:
Procedimiento oficial para mercancías sujetas a control aduanero, declaradas bajo cualquier régimen aduanero o destino específico en Ecuador.
bb) Declarante:
Persona que suscribe y presenta la Declaración Aduanera de mercancías en conformidad con las normativas vigentes, actuando en nombre propio o de terceros.
cc) Destrucción total:
Eliminación de bienes de modo que pierdan su valor comercial y funcionalidad completa según su naturaleza original.
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ii) Manifiesto de Carga:
Registro físico o electrónico con información sobre el transporte internacional de mercancías, presentado por el transportista a la aduana al entrar o salir del país.
jj) Mercancía:
Bienes muebles susceptibles de transferencia, clasificables según el Arancel Nacional de Importaciones.
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mm) Mercancía nacional:
Bienes producidos o con origen en Ecuador, o que han regresado al país según normativas internacionales.
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oo) Mercancía náufragas:
Bienes extranjeros recuperados en Ecuador tras un siniestro, cuyo propietario no puede ser identificado.
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vv) Peso Bruto:
Peso total de mercancías incluyendo embalaje y paletas, excluyendo la unidad de carga.
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zz) Precinto:
Dispositivo para asegurar unidades de carga o embalajes, incluyendo sellos, candados o tecnología electrónica de seguridad, no considerado mercancía cuando llega con las unidades de carga
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eee) Reexportación
Salida definitiva de mercancías de territorio aduanero, excluyendo importación para consumo.
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ggg) Transformación
Proceso donde mercancías cambian forma o naturaleza, clasificándose en nueva subpartida.
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kkk) Unidad de Carga
Contenedor o equipo para facilitar transporte, sin tracción propia.
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ooo) Viajero:
Persona que ingresa o sale del país, nacional o extranjera.
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