h) Cantidad: Se entiende como la declaración real exacta de las unidades físicas, peso neto, dimensiones u otra unidad de medida con incidencia tributaria de las mercancías que forman parte de la obligación tributaria aduanera.
i) Carga : Todo bien que sea objeto de transporte
j) Carga de envíos rápidos : Carga agrupada y trasladada bajo el nombre y la responsabilidad de una persona jurídica, pública o privada, operadora de encomiendas internacionales.
k) Carga contenerizada : Carga de uno o varios embarcadores, amparada en uno o varios documentos de transporte, y movilizada dentro de una unidad de carga.
l) Carga Especial : Mercancías que, debido a su cantidad, volumen, peso, dimensiones o naturaleza, no pueden ser transportadas en unidades de carga.
m) Carga a granel : Es aquella mercancía sólida, líquida o gaseosa que, debido a su cantidad o estado, es transportada sin ningún tipo de embalaje, en medios de transporte o unidades de carga especialmente diseñados para ello.
n) Carga consolidada: Consolidación de mercancías de uno o varios consignatarios para transporte entre diferentes puntos, utilizando contenedores u otros similares bajo un único documento de transporte.
o) Carga peligrosa :Artículo o sustancia que representa un riesgo significativo para la salud, medio ambiente, seguridad personal o bienes, según normativas nacionales o internacionales.
p) Carga suelta: Bienes individuales que, debido a su tamaño o naturaleza, no se transportan en unidades de carga y se manipulan y embarcan como unidades separadas, o que tras una desconsolidación, adquieren esta condición.