La sentencia y antecedentes de la Acción de Protección de Privacidad será elevada en revisión, de oficio, ante el TCP, en el plazo de 24 horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución. El auto de aclaración, enmienda y complementación, si lo hubiere, será elevado al TCP inmediatamente después de la notificación a las partes. Art. 131.III CPE y Art. 38 de la Ley Nº 254