El tribunal o juez, una vez presentada la acción de amparo constitucional, inmediatamente deberá pronunciarse sobre la admisión, la sbsanación, o en su caso, la declaración de improcedencia de la acción. Si la Acción de Amparo Constitucional ha cumplido con todos los requisitos legales el Tribunal o Juez dispondrá la admisión de la Acción Constitucional, señalará día y hora de audiencia pública. Acción de Amparo Constitucional planteada, el auto de admisión, señalamiento de audiencia y demás disposiciones, se citará personalmente al accionado, para el caso de que no pueda ser habido personalmente, de manera excepcional se lo citará mediante cédula fijada en la oficina del funcionario o autoridad accionada o el domicilio de la persona particular. La parte accionada luego de haber sido notificada con la acción podrá contestar o presentar su informe respecto a la acción de Amparo Constitucional antes o después de la audiencia pública.