Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Requisitos para habilitar empresas del servicio publico - Coggle Diagram
Requisitos para habilitar empresas del servicio publico
actividad transportadora
conjunto organizado de operaciones
traslado de personas o cosas
transporte publico
libertad de acceso
calidad
seguridad del usuario
contratación
transporte privado
satisfacer necesidades
exclusividad personas naturales o juridicas
equipos no propios
TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
demanda total existente de transporte
demanda insatisfecha de transporte
determinación del numero de habitantes
edad del equipo automotor
edad del parque automotor
frecuencia de despacho
tarifa
homologación
vehículos importados
ensamblados o producidos en el país
servicio publico de transporte o privado
pasajeros
carga
mixto
servicio publico
colectivos de pasajeros
se presta bajo la responsabilidad
empresa de transporte legalmente constituida
actividad transportadora del radio de accion metropolitano, distrital y municipal
se clasifican en
según el nivel de servició
basico
1 more item...
lujo
1 more item...
según el radio de accion
metropolitano
1 more item...
distrital y municipal
1 more item...
será de carácter regulado
autoridades competentes
jurisdiccion nacional
ministerio de transporte
jurisdicción distrital y municipal
alcaldes municipales so distritales
jurisdicción del área metropolitana de conformidad con la ley
autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes
empresa constituida legalmente y quiere prestar servicios publico terrestre colectivo, metropolitano y municipal deberá
solicitar y obtener la habilitación para operar
requisitos
Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente, suscrita por el representante legal.
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles
direccion
Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada
Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor q
Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual prestará el servicio
Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa
Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor con que
contará la empresa.
Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de programas de revisión y mantenimiento preventivo
Estados financieros básicos certificados de los dos últimos años con sus respectivas notas
Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación correspondiente a los dos (2) últimos años
Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido
Las empresas que obtuvieron habilitación en
vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998, la mantendrán de manera indefinida
seguros
póliza de responsabilidad civil contractual
muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal y gastos médicos <60smmlv
garantias
vigencia de 30 días
fondos de responsabilidad
obligatoriedad
prestación de servicios
permisos
autorización de nuevos servicios no mayor a 5 años
licitación publica
determinación de las necesidades de movilización
alternativa de acceso al servicio
modificación de ruta
cambio de nivel del servicio
restructuración
alternativas en la operación del servicio
ruta de influencia
convenios de colaboración empresarias
autorización a propietarios
corredores complementarios
. Prohibición de habilitar empresas de transporte con vehículos particulares
abandono de rutas
desistimiento de servicios
capacidad transportadora
acreditar como mínimo el 3%
fijación
racionalización
grupo A: 4 a 9 pasajeros; grupo B: 10 a 19 ,grupo c: 20 a 39, grupo D: mas d e40 pasajeros
unificación automática
grupo A: automovil, campero,camioneta; grupo B: microbus: grupo C
grupo A: automovil,campero,camioneta grupo B: microbus grupo C: bus,buseta
tarifas
factor para determinarla
costo del transporte metropolitano y la recuperación del capital
incrementos
de manera escalonada no superior al 10%
control
reporte al ministerio de transporte sobre sus decisiones de las tarifas