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obliga
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, YACAMBU, 1) exigir el…
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
OBLIGACIONES
Los relativos a la escritura y demás accesorios de la venta, igualmente los gastos de transporte
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Obligación que implica recibir todo cuanto debe entregar el vendedor con motivo de la obligación que tiene de hacer tradición y, además, de llevarse la cosa, en el caso de que se trate de la venta de cosas muebles corporales. Dicha obligación debe cumplirse en el momento y el lugar en que el vendedor está obligado a hacer la tradición. Si el comprador no cumple con su obligación de recibir la entrega, el vendedor puede.
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PROMESAS
A diferencia de los bilaterales, que son más habituales, un contrato unilateral es un tipo de acuerdo en el que una parte (a veces, denominada oferente) hace una oferta a una persona, organización o al público en general.
Los contratos de promesa bilateral de compraventa son contratos preparatorios o preliminares, en el sentido de que sólo producen el efecto de obligar a las partes a celebrar entre sí un futuro contrato.
PACTO DE COMPRA VENTA
El pacto de retroventa es un acuerdo que se suscribe como pacto accesorio en un contrato de compraventa entre vendedor y comprador, donde se establece el derecho del vendedor de retractarse de la venta, recobrando lo que vendió y reembolsando al comprador por ello.
TIPOS
Contrato oneroso,
requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino que derivaría en uno de donación
Contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
Contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al
comprador de la cosa.*
Contrato conmutativo, el precio que paga el comprador es equivalente al valor de la cosa que se transfiere.
Contrato nominado o típico,puesto que se encuentra reglamentado en la ley.
DACION EN PAGOS
La dación en pago es un método utilizado para el pago de deudas que consiste en la entrega de algún bien con el propósito de cumplir un pago pendiente. Ocurre cuando deudor y acreedor llegan a un acuerdo para compensar el importe restante en la deuda con el bien en cuestión
Características fundamentales incluyen voluntariedad, equivalencia de valor y cumplimiento de formalidades legales. Requiere consenso entre deudor y acreedor para modificar la forma de pago. Con la dación en pago, al aceptar los bienes, el acreedor libera al deudor de su obligación original.
VICIOS REDHIBITORIOS.
Artículo 1518: El vendedor está obligado al saneamiento de la cosa vendida por los vicios o defectos ocultos que le hagan impropia para el uso a que esté destinada, o que disminuya el uso de ella de tal manera que si el comprador los hubiera conocido, no la habría comprado o hubiera ofrecido un precio menor.
Aquellos defectos ocultos que afectan la cosa vendida que de haber sido conocidos por el comprador, éste no la habría adquirido o habría pagado un precio menor. Dicho en otros términos, son los defectos ocultos de la cosa existente al momento de la venta que la hacen impropia para su destino o disminuyen de tal modo su uso que de haberlos conocido el comprador, no la habría comprado o habría pagado menos por ella
BIBLIOGRAFIAS: MATERIAL DE APOYO,
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1) exigir el cumplimiento de la misma; 2) intentar la acción resolutoria; 3) limitarse a oponer la excepción non adimpleti contractus; y 4) exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o mora del comprador. Además, cuando se trate de venta de cosas muebles puede invocar la resolución de pleno derecho en interés del vendedor si el comprador no se ha presentado a recibir antes que haya expirado el término para la entrega (art. 1.531 CC).
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Artículo 1.491.- Los gastos de la tradición son de cuenta del vendedor, salvo los de escritura y demás accesorios de la venta que son de cargo del comprador. También son de cargo de éste los gastos de transporte, si no hay convención en contrario.
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Artículo 1528 La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.
Artículo 1529: El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública
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Artículo 1530:La novación no se presume: es necesario que se declare la voluntad de verificarla o que resulte claramente del acto por la incompatibilidad de las obligaciones o en otra manera inequívoca, aunque no se use de la palabra novación.
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Es un texto que contiene un estudio completo y detallado de los actos y contratos que se realizan mucho antes del contrato de venta ya que el contrato de venta viene a ser el contrato conclusivo de todo esos acuerdos
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