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Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Segunda parte) …
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Segunda parte)
Art. 50 Ofrecimiento, citación y comparecencia de declarantes:
La Corte o su Presidencia emitirá una resolución sobre objeciones y definirá el objeto de las declaraciones, convocando audiencia si es necesaria. Quien propuso la declaración notificará al declarante. Excepcionalmente, la Corte puede modificar el objeto de la declaración. La parte que propuso al declarante se encargará de su comparecencia o de remitir su affidávit. Las partes podrán formular preguntas escritas a los declarantes por affidávit, reguladas por la Presidencia. Las declaraciones por affidávit serán trasladadas a las partes y la Comisión para comentarios.
Art. 51 Audiencia:
La Comisión expondrá los fundamentos del informe y la presentación del caso ante la Corte, seguido por el interrogatorio de los declarantes convocados. Los testigos y peritos prestarán juramento antes de su declaración, mientras que las presuntas víctimas solo verán verificada su identidad sin prestar juramento. No podrán estar presentes presuntas víctimas y testigos que aún no han declarado durante las declaraciones en audiencia. Después de escuchar a los declarantes, la Presidencia permitirá que las partes presenten sus alegatos, seguidos de réplica y dúplica. La Comisión ofrecerá sus observaciones finales y luego los Jueces podrán hacer preguntas a las partes
Art. 52 Preguntas durante el debate:
Los Jueces pueden interrogar a cualquier persona que comparezca ante la Corte. Presuntas víctimas, testigos, peritos y otros pueden ser interrogados por las partes bajo la moderación de la Presidencia. La Comisión puede interrogar a los peritos que propuso y a los de las partes si la Corte lo autoriza por afectar el orden público interamericano de los derechos humanos. La Presidencia decide la pertinencia de las preguntas y puede dispensar respuestas, excluyendo las que induzcan respuestas.
Art. 53 Protección de las partes procesales:
Los Estados no pueden procesar ni tomar represalias contra presuntas víctimas, testigos, peritos, sus representantes o asesores legales debido a sus declaraciones, dictámenes o defensa ante la Corte.
Art. 54 Incomparecencia:
La Corte informará al Estado con jurisdicción sobre el testigo los casos en que no comparezcan, se nieguen a declarar sin motivo legítimo, o violen el juramento, según la legislación nacional correspondiente.
Art. 55 Actas de Audiencia
:
La Secretaría documentará los nombres de los Jueces presentes, los intervinientes y los datos personales de los declarantes que participen en cada audiencia. Además, grabará todas las audiencias y adjuntará una copia de estas grabaciones al expediente correspondiente. Los Agentes, Delegados, víctimas y sus representantes recibirán una copia de la grabación de la audiencia pública lo más pronto posible después de su realización.
Art. 56 Alegatos finales escritos:
Las partes pueden presentar alegatos finales escritos según lo determine la Presidencia, y la Comisión también puede hacerlo si lo estima necesario.
De la Prueba:
Diligencias probatorias:
La Corte puede obtener pruebas por iniciativa propia, escuchar a personas relevantes como testigos o peritos, y solicitar información o informes a diversas entidades. También puede designar miembros para realizar medidas de instrucción o encomendar estas tareas a la Secretaría si es necesario
Prueba Incompleta:
Los documentos presentados ante la Corte deben ser claros y completos; de lo contrario, la parte correspondiente tendrá oportunidad de corregir los errores o proporcionar aclaraciones, bajo riesgo de que la prueba sea desestimada
Admisión:
Las pruebas presentadas ante la Comisión se agregarán al expediente si fueron recibidas en procedimientos contradictorios, a menos que la Corte determine su repetición. La Corte puede admitir excepcionalmente pruebas si se justifica que no pudieron presentarse debido a fuerza mayor o impedimento grave, o si se refieren a hechos posteriores a los momentos procesales establecidos.
Gastos de la Prueba:
Quien presenta cubrirá
DESISTIMIENTO, RECONOCIMIENTO Y SOLUCIÓN AMISTOSA (61-64)
Desistimiento:
Cuando se notifique a la Corte el desistimiento del caso, esta decidirá sobre su aceptación y sus consecuencias legales tras escuchar a todas las partes involucradas en el proceso.
Reconocimiento:
Si el demandado acepta los hechos o se allana a las pretensiones del caso, la Corte decidirá sobre la procedencia y efectos legales de esta aceptación, tras consultar a los demás involucrados en el proceso, en el momento adecuado del procedimiento.
Solución Amistosa:
Cuando las partes informen a la Corte sobre la existencia de una solución amistosa u otro acuerdo para resolver el litigio, la Corte decidirá en el momento adecuado del proceso sobre la viabilidad y consecuencias legales de dicha solución
Prosecución del examen del caso:
La Corte, cumpliendo con su responsabilidad de proteger los derechos humanos, podrá decidir continuar con el examen del caso, incluso cuando se presenten los supuestos mencionados en artículos anteriores.
Sentencias (65- 69)
Contenido:
La sentencia de la Corte incluirá los nombres de los jueces participantes, un resumen del procedimiento, la determinación de los hechos, las conclusiones de todas las partes, los fundamentos legales, la decisión final sobre el caso y, si procede, la disposición sobre reparaciones y costas. Cada juez puede adjuntar un voto razonado, ya sea concordante o discrepante, dentro del plazo establecido antes de la notificación de la sentencia
Reparaciones y costas:
Si la sentencia de fondo no incluye decisiones sobre reparaciones y costas, la Corte establecerá un plazo y procedimiento para tomar estas decisiones posteriormente. Además, si se informa a la Corte que las víctimas o sus representantes y el Estado demandado, junto con el Estado demandante si corresponde, han llegado a un acuerdo sobre el cumplimiento de la sentencia, la Corte verificará que dicho acuerdo cumpla con la Convención y tomará las medidas necesarias al respecto.
Pronunciamiento
:
En la etapa final, la Corte decide el fallo en privado y lo notifica a las partes. Hasta entonces, todo el proceso se mantiene confidencial. La sentencia es firmada por la mayoría de los jueces y el Secretario, incluyendo votos disidentes si los hay. Finalmente, se emite una orden de comunicación y ejecución, con copias certificadas distribuidas a las partes involucradas y a otros solicitantes pertinentes.
Solicitud de interpretación:
Se puede solicitar la interpretación de una sentencia sobre excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas según el artículo 67 de la Convención. La solicitud se presenta en la Secretaría de la Corte, detallando claramente las cuestiones del sentido o alcance de la sentencia. Las partes pueden presentar alegaciones por escrito dentro del plazo fijado. La Corte examina la solicitud con la composición original o con sustituciones necesarias, determina el procedimiento y emite una sentencia al respecto, sin suspender la ejecución de la sentencia inicial.
Supervisión:
La Corte supervisa el cumplimiento de sus decisiones con informes estatales y observaciones de las víctimas. Puede pedir datos adicionales y convocar audiencias para evaluar el cumplimiento, escuchando a la Comisión. Luego, decide sobre el estado del cumplimiento y emite las resoluciones necesarias, aplicando estas normas también a casos no presentados por la Comisión
Opiniones consultivas (70-75)
Interpretación de leyes internas:
La solicitud de opinión consultiva debe precisar las disposiciones legales nacionales y de tratados de derechos humanos involucradas, las preguntas específicas para la Corte, y los detalles del Agente del solicitante, acompañada de las copias pertinentes de las disposiciones internas.
Procedimiento:
Una vez recibida la solicitud de opinión consultiva, se distribuirá a los Estados miembros, la Comisión, el Consejo Permanente, el Secretario General y otros órganos relevantes de la OEA. La Presidencia establecerá plazos para observaciones escritas y podrá permitir opiniones adicionales por escrito. Decidirá sobre la conveniencia de un procedimiento oral después del escrito, consultando al Agente en casos específicos según el artículo 64.2 de la Convención.
Interpretación de otros tratados:
La solicitud de opinión consultiva debe identificar claramente el tratado y las partes involucradas, incluir preguntas específicas para la Corte sobre interpretación, y proporcionar las razones por las cuales la consulta está dentro de la esfera de competencia del órgano de la OEA que la solicita
Emisión y Contenido de las Opiniones:
La emisión de opiniones consultivas según el artículo 67 del Reglamento se detalla en: 1) Contenido que incluye nombres de quienes presiden, jueces participantes, secretarios; 2) Aspectos como las cuestiones tratadas, procedimiento seguido, fundamentos legales y la opinión de la Corte, además de la versión oficial de la opinión; 3) Derecho de los jueces a añadir votos razonados concurrentes o disidentes, presentados según plazo establecido por la Presidencia antes de la comunicación de la opinión; y 4) Posibilidad de lectura pública de las opiniones consultivas
Interpretación Convención:
Las solicitudes de opinión consultiva deben incluir preguntas específicas para la Corte, junto con las disposiciones que necesitan interpretación y el contexto de la consulta, además de identificar claramente al solicitante y su relación con la OEA si es otro órgano distinto de la Comisión.