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Gestión de Riesgos, Constitucional de la República, Ley Orgánica para la…
Gestión de
Riesgos
Marco Legal
Ley Orgánica para la Gestión Integral de Riesgo de Desastres
Constitucional de la República
Ley de Seguridad Pública y del Estado
Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado
Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
(COESCOP)
Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
(COESCOP)
El Comité de Operaciones de Emergencia asume el mando técnico en emergencias, coordinando con la Policía Nacional y autoridades de seguridad.
Constitucional de la República
Art. 164: El presidente puede declarar emergencias bajo condiciones específicas.
Art. 389: El Estado protege contra desastres mediante medidas integrales
Art. 46: Protección especial para niños y adolescentes en crisis.
Art. 390: Gestión de riesgos descentralizada con apoyo a nivel local cuando sea necesario.
Art. 38: Prioridad en ayuda durante desastres para personas mayores.
Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres
Principios de la gestión integral del riesgo (Art. 4)
Basado en principios constitucionales para proteger derechos.
Procesos de gestión integral del riesgo (Art. 6)
Comprende comprensión y monitoreo de riesgos.
Prevención y mitigación del riesgo.
Preparación y fortalecimiento de capacidades.
Respuesta rápida y efectiva ante emergencias.
Planificación y ejecución de la recuperación post desastre.
Finalidades de la Ley (Art. 3)
Gestión integral de riesgos naturales y humanos.
Desarrollo de competencias y funciones del Sistema Nacional.
Reducción de la vulnerabilidad y preparación para desastres.
Establecimiento de responsabilidades y sanciones.
Organismos de respuesta humanitaria
Bomberos, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Salud Pública.
Responsables de evacuación, rescate, asistencia y seguridad.
Ley de Seguridad Pública y del Estado
Las entidades públicas y privadas a todos los niveles gestionan la prevención y mitigación de riesgos, bajo la supervisión estatal a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos coordina la gestión integral del riesgo en Ecuador, identificando, difundiendo información y fortaleciendo capacidades para enfrentar desastres.
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