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LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y DESASTRES
Art. 3.- Finalidades de la Ley.
Procesos para gestionar riesgos de emergencias, desastres, y pandemias, asegurando seguridad y protección.
Desarrollo de competencias y funciones para gobernanza del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos.
Definición de instrumentos para gestionar riesgos y fortalecer la preparación y recuperación.
Establecimiento de responsabilidades, prohibiciones y sanciones en gestión de riesgos de desastres.
Art. 4. Principios de la gestión integral del riesgo de desastres.
Los principios constitucionales aseguran derechos prioritarios en la gestión integral de riesgos de desastres
Art. 3.- “Del órgano ejecutor de Gestión de Riesgos.
La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos coordina y ejecuta la gestión integral del riesgo en Ecuador. Sus funciones incluyen identificar riesgos, difundir información, integrar la gestión de riesgos en instituciones, fortalecer capacidades, gestionar financiamiento, coordinar acciones interinstitucionales y diseñar programas educativos y de ayuda humanitaria.
Art. 18.- Conformación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión del Riesgo de Desastres
Entidad rectora de gestión del riesgo de desastres.
Comité Nacional de Reducción de Riesgos.
Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales.
Instituciones y organismos estatales a nivel central y desconcentrado.
Empresas públicas de cualquier naturaleza o constitución.
Comités territoriales para la gestión del riesgo de desastres.
Comités de operaciones de emergencia.
Comités de recuperación y reconstrucción.
Instituciones de educación superior, organismos científicos y técnicos.
Organismos internacionales, ONGs nacionales e internacionales, agencias de cooperación.
Unidades de gestión de riesgos públicas y privadas según la Constitución.
Organismos de respuesta humanitaria.
Organizaciones y entidades de asistencia humanitaria.
Voluntariado de protección civil reconocido.
Sector privado.
Organizaciones de la sociedad civil, pueblos, nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios y comunas.
Otros definidos por el ente rector de gestión del riesgo de desastres.
Art. 6.- Procesos de la gestión integral del riesgo de desastres.
Comprender y prever riesgos mediante investigación y análisis para informar decisiones estratégicas.
Evitar riesgos mediante intervenciones en amenazas, vulnerabilidad y exposición.
Contrarrestar efectos negativos del riesgo de desastres mediante medidas preventivas.
Mejorar capacidades para responder eficazmente a emergencias y desastres.
Responder rápidamente a emergencias y desastres, incluyendo cooperación nacional e internacional.
Planificar la recuperación post desastre para restaurar condiciones de vida comunitaria.
Rehabilitar y reconstruir áreas afectadas, promoviendo desarrollo económico y social sostenible.
Art. 11.- De los órganos ejecutores
Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública abarcan defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos. La gestión de riesgos incluye la prevención y mitigación coordinadas por entidades públicas y privadas bajo rectoría estatal.
Art. 35.- Organismos de respuesta humanitaria
Los organismos de respuesta humanitaria incluyen: bomberos, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Ministerio de Salud.
Art. 17.- Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres.
El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres abarca principios, procesos, estructuras y competencias para reducir riesgos y gestionar emergencias. Incluye todas las entidades bajo normativas constitucionales y legales.
Art. 245.- Mando técnico en caso de emergencia.
En situaciones de emergencia compleja, el Comité de Operaciones de Emergencia lidera las acciones, coordinando con la Policía Nacional y otras autoridades de seguridad.
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