Art. 65.- Cuando el delito tenga relación directa con el ejercicio de la profesión, oficio, empleo o cargo público de la persona sentenciada, la o el juzgador, en sentencia, dispondrá que, una vez cumplida la pena privativa de libertad, se la inhabilite en LEXIS S.A. el ejercicio de su profesión, empleo, oficio o cargo público, por el tiempo determinado en cada tipo penal.