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Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO - Coggle Diagram
Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Características
Permite obtener el levante de mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera
No requiere pago inmediato de tributos al comercio exterior y recargos
Requiere una garantía general anual ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Afianza los tributos no pagados hasta su pago efectivo
Requisitos
Operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera
Cumplimiento de requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana
La Aduana puede autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado
Pérdida automática del beneficio si dejan de cumplir requisitos
Procedimiento
Cumplimiento de procedimientos de despacho previos a la autorización de pago
Autorización de la liquidación de la Declaración Aduanera
Imputación y descuento del monto de liquidación de la garantía general
No aplicable a declaraciones con infracción del artículo 180 del COPCI
No aplicable si la liquidación excede la cuantía de la garantía general
Plazos y sistema de pago
Autorización de pago generada el último día hábil del mes siguiente a la liquidación
Acumulación de liquidaciones pendientes del mes calendario anterior
Pagos exigibles desde emisión de autorización de pago (Art. 113 COPCI)
Intereses aplicables si no se cumple el plazo de pago
Consecuencias por incumplimiento
Ejecución inmediata de garantía si no se paga en 20 días de autorización
Monto de ejecución: obligación tributaria aduanera impaga más intereses
Primera vez: inhabilitación por 2 meses para despachos con pagos garantizados
Reincidencia en 12 meses: inhabilitación por 6 meses
Sanción por falta reglamentaria
Devolución de garantías previa verificación de no tener obligaciones vencidas