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Sección III CARGA Y DESCARGA
Art. 45 - Arribo Forzoso:
Un medio de transporte puede arribar forzosamente por razones imprevistas, debiendo notificar a la Autoridad Aduanera y seguir procedimientos específicos para la carga.
"La autoridad naval, aérea o terrestre, según corresponda, autorizará el arribo del medio de transporte"
"El funcionario a cargo de la Zona Primaria del distrito más cercano, o su delegado, autorizará la realización de las operaciones aduaneras pertinentes"
"El transportista deberá realizar los cambios correcciones pertinentes en el manifiesto de carga, sin implicar el cobro de las multas respectivas"
Art. 46 - Descarga en Zona Primaria diferente:
Se permite descargar en zonas diferentes a las manifestadas originalmente, con autorización previa y ajustes en la documentación.
"Se podrá realizar la descarga en zonas primarias distintas a la manifestada originalmente"
"El importador o su representante debidamente autorizado, solicitará la corrección del manifiesto de carga"
"Se permitirá la descarga por única vez pero su acción estará sancionada con una contravención"
Art. 47 - Re-estiba:
"Estas maniobras podrán realizarse dentro del medio de transporte o con descarga temporal a la zona primaria"
"El servidor aduanero de turno validará la operación y junto al operador supervisará la misma"
"La carga y/o contenedores reestibados de un medio de transporte, vía tierra, deberán permanecer en el área del muelle"
Describe la reubicación de carga dentro del medio de transporte o en la zona primaria, con procedimientos específicos según sea planificada o no.
Art. 48 - Reestiba de mercancías:
"Apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmósfera controlada"
"Apertura de unidades de carga para verificar su contenido, por condiciones de cantidad, presentación y calidad"
"Trasteo de carga que habiendo ingresado a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga"
Detalla las operaciones autorizadas para la reubicación de mercancías contenerizadas o sueltas.
Art. 49 - Transporte Multimodal:
"La movilidad se realizará bajo la responsabilidad del operador autorizado por la administración aduanera"
"Su transporte interno será realizado bajo las seguridades dispuestas por la Autoridad Aduanera competente"
"El documento de transporte emitido por el operador, podrá ser endosable"
Define el transporte multimodal y establece las responsabilidades y procedimientos para su ejecución
Art. 51 - Embarques parciales:
"Cuando esta se trate de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos"
"Los embarques parciales podrán provenir de diferentes orígenes, procedencia o embarcadores"
Describe las condiciones y procedimientos para autorizar embarques parciales de mercancías
"Señalará los controles a los que deberá someterse la importación, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía a importar"
Art. 52 - Material para uso emergente:
"Destinados exclusivamente para la urgente reparación, recambio o instalación en medios de transporte aéreos en condición AOG o marítimos"
"El despacho del material para uso emergente no requerirá declaración aduanera"
"Los repuestos, partes y piezas que fueron reemplazados, deberán someterse a uno de los destinos aduaneros establecidos en la normativa vigente"
Aseguradas con sistemas de trazabilidad para ubicación y seguimiento hasta su destino final.
Define la operación de ingreso de materiales para reparaciones urgentes en medios de transporte extranjeros.
Art. 50 - Cubre faltas:
Menciona que la operación de cubre faltas se regirá por procedimientos específicos dictados por la Aduana.