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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO (C.P.E. 121-129),…
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO (C.P.E. 121-129)
Alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado (Art. 121)
Los que se alzaren en armas con el fin de cambiar la Constitución Política o la forma de gobierno establecida en ella
Deponer algunos de los poderes públicos del gobierno nacional o impedir, aunque sea temporalmente
Sanción con privación de libertad de 5 a 15 años.
Los que organizaren o integraren grupos armados irregulares, urbanos o rurales, bajo influencia interna o externa, para promover enfrentamientos armados con fuerzas regulares o de seguridad pública
Para cometer atentados contra la vida y seguridad de las personas, la integridad territorial o la soberanía del Estado
Sanción con la pena de 15 a 30 años de presidio.
Disposiciones comunes a los delitos de rebelión y sedición (Art. 125)
En caso de que los rebeldes o sediciosos se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pública
Sin haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden
Sólo serán sancionados los promotores o directores
A quienes se les aplicará la mitad de la pena señalada para el delito.
Conspiración (Art. 126)
El que tomara parte en una conspiración de tres o más personas, para cometer los delitos de rebelión o sedición
Sanción con la pena del delito que se trataba de perpetrar, disminuida en una mitad.
Atentados contra el Presidente y otros dignatarios de Estado (Art. 128)
El que atentare contra la vida o seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente. Ministros de Estado y Presidente del Congreso Nacional
Sanción con la pena de 5 a 10 años de privación de libertad.
Si como consecuencia del atentado cometido se produjere la muerte
Se aplicará la pena máxima que le correspondía si resultaren lesiones graves en la victima
Sanción aplicable al hecho será aumentada en una tercera parte.
Sedición (Art. 123)
Los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad.
Para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas
Ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público.
Sanción con reclusión de 1 a 3 años
Los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance incurrirán en reclusión de 1 a 2 años.
Seducción de tropas (Art. 127)
El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas o retuviere ilegalmente un mando político o militar, para cometer una rebelión o una sedición
Sanción con la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar.
Atribuirse los derechos del pueblo (Art. 124)
Los que formen parte de una fuerza armada o de una reunión de personas que se atribuyeren los derechos del pueblo y pretendieren ejercer tales derechos a su nombre.
Sanción con la misma pena
ART. 129
Ultraje a los símbolos nacionales (Art. 129)
El que ultrajere públicamente la bandera, el escudo o el himno de la Nación
Sanción con reclusión de 6 meses a 2 años.
Concesión de facultades extraordinarias (Art. 122)
Incurrirán en privación de libertad de 2 a 6 años los miembros del Congreso o los que en reunión popular concedieren al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias
La suma del Poder Público o supremacías por las que la vida, los bienes y el honor de los bolivianos queden a merced del Gobierno o de alguna persona.
Separatismo (Art. 129 bis)
El que en forma individual u organizada resolviere inconstitucionalmente, agrediere, atacare, violentare o asaltare teniendo la finalidad de dividir, disgregar o separar la unidad del Estado
Sanción con privación de libertad de 30 años sin derecho a indulto.