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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO - Coggle Diagram
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
Art. 122°.- CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS
Incurrirán en
privación de libertad de dos a seis años los miembros del Congreso o los que en reunión popular concedieren al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias
Art. 124°.- ATRIBUIRSE LOS DERECHOS DEL PUEBLO
Con la misma pena serán sancionados los que formen parte de una fuerza armada o de una reunión de personas que se atribuyeren los derechos del pueblo y pretendieren ejercer tales derechos a su nombre.
Art. 123°.- SEDICIÓN
Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido
Art. 125°.- DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS DE REBELIÓN Y SEDICIÓN
En caso de que los rebeldes o sediciosos se sometieren al primer requerimiento de la autoridad pública, sin haber causado otro daño que la perturbación momentánea del orden, sólo serán sancionados los promotores o directores, a quienes se les aplicará la de la pena señalada para el delito
Art. 127°.-
SEDUCCIÓN DE TROPAS
será sancionado con la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar.
Art. 126°.- CONSPIRACIÓN
será sancionado con la pena del delito que se trataba de perpetrar, disminuida en una mitad.
Art. 121°.- ALZAMIENTOS ARMADOS CONTRA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA DEL
ESTADO
serán sancionados con privación de libertad de cinco a quince años.
serán sancionados con la pena de quince a treinta años de presidio.
Art. 129°.- ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS NACIONALES
será sancionado con resolución de seis meses a dos años.
Art. 128.- ATENTADOS CONTRA EL PRESIDENTE Y OTROS DIGNATARIOS DE
ESTADO
será sancionado con la pena de cinco a diez años de privación de libertad.