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PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE COMPETENCIAS REGULADAS EN LA C.P.E. Y…
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE
COMPETENCIAS REGULADAS EN LA C.P.E. Y CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
La resolucion de competenicas esta regulada por la Constitucion Politica del Estado (CPE) como por el Codigo Procesal Constitucional.
La CPE establece los principios generales y la estructura del Estado, incluyendo la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno: el nivel central, los departamentos, los municipios y las autonomías indígenas originario campesinas.
Art. 202 Establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es el órgano encargado de la resolución de conflictos de competencias entre los órganos del poder público, niveles de gobierno y entidades autónomas.
Art 228: Establece que el TCP es el máximo intérprete de la CPE y tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de actos normativos y resoluciones que contravengan la CPE.
Este procedimiento asegura que los conflictos de competencias se resuelvan de manera justa y conforme a la Constitución, garantizando la correcta distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno en nuestro pais.
El Codigo Procesal Constitucional regula de manera específica los procedimientos para la resolución de conflictos de competencias.
Procedimiento de Resolucion de Competencias
Interposición de la demanda: Cualquier autoridad o entidad afectada por un conflicto de competencias puede interponer una demanda ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
¿Quién puede interponer la demanda?: Cualquier autoridad o entidad pública que considere que sus competencias han sido invadidas o desconocidas por otra autoridad o entidad.
Documentación necesaria: La demanda debe estar fundamentada y acompañada de toda la documentación pertinente que demuestre el conflicto de competencias, como normas, resoluciones, actos administrativos y cualquier otro documento relevante.
Contenido de la demanda: Debe incluir una descripción clara del conflicto, las normas o actos que se consideran vulnerados, y los fundamentos jurídicos y fácticos que sustentan la reclamación.
Admisión de la demanda: El TCP verifica si la demanda cumple con los requisitos formales. Si es admitida, se notifica a las partes involucradas.
Revisión de requisitos formales: El TCP analiza si la demanda cumple con los requisitos formales establecidos. Esto incluye la verificación de la legitimidad del demandante, la competencia del TCP para conocer el caso, y la correcta presentación de la documentación.
Notificación a las partes: Una vez admitida la demanda, se notifica a las partes involucradas (la autoridad demandada y cualquier otra parte interesada) para que presenten sus argumentos y pruebas dentro de un plazo determinado.
Audiencia de conciliación: El TCP puede convocar a una audiencia para intentar resolver el conflicto de manera amistosa entre las partes.
Convocatoria: El TCP puede convocar a las partes a una audiencia de conciliación para intentar resolver el conflicto de manera amistosa y directa.
Procedimiento: Durante la audiencia, las partes exponen sus argumentos y el TCP actúa como mediador, proponiendo posibles soluciones y buscando un acuerdo que satisfaga a ambas partes.
Resultado: Si se llega a un acuerdo, se levanta un acta de conciliación que tiene fuerza vinculante. Si no se llega a un acuerdo, el proceso continúa con la etapa de pruebas y alegatos.
Pruebas y alegatos: Las partes presentan pruebas y alegatos adicionales. El TCP puede solicitar informes y dictámenes necesarios.
Presentación de pruebas: Las partes pueden presentar pruebas adicionales que no hayan sido incluidas en la demanda original. Estas pruebas pueden ser documentales, testimoniales, periciales, entre otras.
Alegatos: Las partes también presentan sus alegatos finales, donde resumen sus argumentos y fundamentan por qué el TCP debe fallar a su favor.
Intervención del TCP: El TCP puede solicitar informes, dictámenes y cualquier otra información que considere necesaria para esclarecer el conflicto.
Resolución del conflicto: El TCP emite una sentencia vinculante y de cumplimiento obligatorio.
Deliberación: Los magistrados del TCP deliberan sobre el caso, analizando todas las pruebas y argumentos presentados.
Sentencia: El TCP emite una sentencia que resuelve el conflicto de competencias. La sentencia debe estar fundamentada en la Constitución y en las leyes aplicables, y debe ser clara y precisa en cuanto a la distribución de competencias.
Carácter vinculante: La sentencia del TCP es vinculante y de cumplimiento obligatorio para todas las partes involucradas.
Publicación y notificación: La sentencia se publica y se notifica a las partes y órganos correspondientes para su ejecución.
Publicación: La sentencia se publica oficialmente para que sea de conocimiento público.
Notificación: Se notifica a las partes involucradas y a los órganos correspondientes para que procedan a su ejecución. La notificación debe ser clara y debe incluir los términos y plazos para el cumplimiento de la sentencia.
Seguimiento: El TCP puede realizar un seguimiento para asegurarse de que su sentencia se cumpla correctamente.
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