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GARANTIAS ADUANERAS, EMERSON FABRICIO VIZCAINO VERA - Coggle Diagram
GARANTIAS ADUANERAS
Art. 239: Aceptación y Ejecución de Garantías
Sujeta a condiciones y requisitos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Basada en títulos contentivos de obligaciones como liquidaciones y multas.
Debe mantenerse vigente durante litigios.
En caso de no honrar la garantía, la entidad emisora incurrirá en intereses por mora y no podrá emitir más garantías.
Art. 232: Derecho de Prenda
La prenda aduanera nace cuando la mercancía está bajo control aduanero
Aplica a mercancías, materias primas y productos terminados en admisión temporal y maquila.
Art. 233: Garantía Aduanera
Asegura el pago de tributos y cumplimiento de formalidades aduaneras.
Tipos de garantía
Depósito en efectivo
Certificados de depósito
Nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana
Garantía bancaria
Póliza de seguro
Carta de garantía de instituciones públicas
Bienes inmuebles hipotecados
Art. 234: Garantías Generales
Requiere presentación ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Casos específicos
Agentes de Aduana: 1% de tributos de los últimos tres años, mínimo $30,000.
Servicios de mensajería: 1% de tributos de los últimos tres años, mínimo $30,000
Depósitos temporales: fórmula basada en el valor CIF y tributos
Despacho con pago garantizado: 120% de tributos proyectados.
Almacenes libres y especiales: garantía mínima de $200,000 y $100,000 respectivamente
Depósitos aduaneros y admisión temporal: mínimo $20,000
Art. 235: Garantías Específicas
Presentadas en dinero en efectivo, cheques, notas de crédito, garantías bancarias o pólizas de seguro.
Casos específicos:
Admisión temporal: 100% de tributos suspendido
Transporte público de pasajeros y carga: 0.25% de tributos suspendidos
Régimen de tránsito: 100% de tributos suspendidos.
Ingreso de vehículos y aeronaves para reparación: bien como prenda especial.
Ferias internacionales: 100% de tributos suspendidos, vigencia adicional de 15 días.
Controversias de origen: 100% de derechos arancelarios por 15-40 días.
Desaduanamiento y descarga directa: 100% de tributos por 30 días
Instituciones estatales y misiones diplomáticas: cartas de garantía específicas
Art. 236: Otras Garantías Generales o Específicas
La Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede exigir garantías adicionales según el riesgo.
Art. 237: Requisitos y Condiciones de las Garantías
Deben ser en dólares de EE.UU.
Incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato.
La administración aduanera tiene 60 días hábiles para iniciar la acción de cobro tras el vencimiento de la garantía.
La garantía debe mantenerse durante el periodo autorizado.
Firmadas por asegurado.
Falta de renovación puede llevar a suspensión del código de operación.
Art. 238: Excepción para No Presentar Garantía Aduanera
Excluye material bélico importado por el Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
EMERSON FABRICIO VIZCAINO VERA