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Formas de terminación del contrato de trabajo. - Coggle Diagram
Formas de terminación del contrato de trabajo.
Es la terminación de la prestación laboral, cuyo efecto es inmediato y el trabajador ya no debe prestar servicios al empleador.
Por voluntad de ambas partes
Mutuo acuerdo que las partes deciden ponerle fin a la relación laboral.
Por causas ajenas a la voluntad de las partes
Son causas ajenas al trabajador o al empleador:
Muerte del trabajador
Muerte o incapacidad del
empleador o la extinción de la persona jurídica.
Cuando no existe un sucesor.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Causas por voluntad unilateral
Desahucio
Medio escrito que realiza el trabajador para dar a conocer a su empleador que desea terminar la relación laboral.
El aviso anticipado tiene como propósito evitar que el empleador se quede sin su
prestador de servicios produciendo la baja de la producción (Ochoa, 1994, 181).
Termina la relación laboral
El trabajador percibe una bonificación del 25% de su última remuneración por cada año de servicio.
Visto bueno
Puede ser solicitado por parte del trabajador o del empleador, donde se pasa a un Inspector de Trabajo que califica las causales del visto bueno.
Los motivos por las que se puede solicitar el visto bueno versan sobre incumplimientos de las obligaciones básicas de los contratantes.
La solicitud que se debe presentar debe estar fundamentada de hecho y derecho.
Visto bueno solicitado por el empleador, al momento de ser aceptado el visto bueno la relación laboral se termina de inmediato y el empleador está absuelto del pago de indemnizaciones.
Cuando el visto bueno es solicitado por el trabajador y aceptado, se termina la relación laboral y debe ser pagado las indemnizaciones correspondientes al despido indirecto.
Despido intempestivo
Es la terminación unilateral de la relación laboral por parte del empleador, sin el consentimiento del trabajador y sin previo aviso.
El trabajador tiene el derecho a recibir una indemnización.
Despido ineficaz
Enfermedad: el empleador no puede dar por terminado el contrato de trabajo por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de una enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año.
Embarazo: la mujer durante todo el periodo de embarazo y durante la licencia por parto y post parto, no puede ser objeto de despido, ya que caso contrario éste será declarado ineficaz.
Constitución de una asociación sindical: los trabajadores desde el momento que notifican al inspector de trabajo que se han reunido con el propósito de conformar una asociación profesional de trabajadores, quedan protegidos con una estabilidad especial que impide que puedan ser despedidos.
Padecimiento de discapacidad: la persona trabajadora que adoleciese de alguna discapacidad, deficiencia o condición discapacitante gozará de una estabilidad especial, razón por la cual en el caso de despido injustificado deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, sin perjuicio de las demás que le correspondieren.
Abandono intempestivo
El abandono es un retiro voluntario de la prestación de servicios, por el cual el trabajador deja su puesto laboral sin haber tramitado el visto bueno de manera previa, sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, o simplemente sin haber llegado a ningún acuerdo con este último.
El trabajador que abandone su trabajador deberá abonar a su empleador el valor equivalente a 15 días de remuneración.
Bibliografía
Monesterolo, G. (2015). CURSO DE DERECHO LABORAL ECUATORIANO. Reimpresión actualizada, con la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Fondo Editorial Jurídico.
Código del Trabajo [CT]. (2005). 1era Ed. CEP.