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SECCIÓN II MANIFIESTO DE CARGA
Art. 31.- Consideraciones Generales
El transportista de la mercancía deberá entregar a la Autoridad Aduanera el manifiesto de carga a través de presentación física o de transferencia electrónica de datos
c) En el caso que el arribo o salida de las mercancías se hubiere realizado por vía aérea, hasta antes de la llegada del medio de transporte al territorio nacional, salvo cuando el tiempo de vuelo sea superior a cuatro horas
a) En el caso de las importaciones efectuadas por vía marítima, antes del arribo del medio de transporte con un mínimo 6 horas para los puertos cercanos y de 48 horas para los demás
d) En caso de existir consolidación de carga, el consolidador de carga o agente de carga, para las exportaciones deberá realizar la transmisión electrónica del manifiesto de carga perteneciente a cada exportador hasta dos días hábiles después de la salida del medio de transporte
b) En los casos en donde el tráfico de mercancías se realice por vía terrestre, hasta el momento en que se realice la operación de cruce de frontera
Art. 32.- Mercancías movilizadas por sí mismas
En el caso de importación de mercancías que se movilizan por sus propios medios, la creación del manifiesto debe ser realizada por el funcionario aduanero competente
Para el caso de mercancías movilizadas por sí mismas que arriban al país para su permanencia definitiva, los plazos para creación del manifiesto de carga serán aquellos definidos en el artículo anterior.
Si estas mercancías arriban temporalmente al país, éste se nacionaliza, el plazo máximo para la creación del manifiesto no podrá exceder del definido en el artículo anterior.
En el caso de exportación de mercancías que se movilizan por sus propios medios, la creación del manifiesto será realizada por el funcionario aduanero competente
Art. 33.- Elementos del Manifiesto de Carga
Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en normas especiales o internacionales, el manifiesto de carga electrónico deberá contener la siguiente información:
d) Número de cada uno de los conocimientos de embarque, guías aérea o cartas de porte
g) El peso e identificación genérica de las mercancías
f) Cantidad de bultos, o mercancías a granel, según corresponda
a) Identificación del medio de transporte, y transportista
b) Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías
c) Fecha de salida y de llegada de las mercancías
e) La identificación de la unidad de carga, en el caso del transporte marítimo
En caso de existir mercancía peligrosa, esta deberá estar expresamente identificada como tal; y en caso de existir mercancías en tránsito, deberán constar por separado
En el caso que se trate de mercancías que arriben o salgan del país vía tráfico postal o mensajería acelerada o courier, el manifiesto de carga contendrá la información de la guía master/principal.
Cada una de las guías de correo rápido o postal que lleguen o salgan a bordo del medio de transporte, deberán ser transmitidas por la empresa de correos rápidos o postal.
Las mercancías que sufran siniestros o pérdidas, así como las mercancías recibidas o recogidas provenientes de naufragios o accidentes, deberán ser incluidas en el manifiesto de carga.
Art. 34.- Elementos del Documento de transporte
Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en normas especiales o internacionales, el documento de transporte deberá contener lo siguiente:
e) Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega
h) Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte
g) Lista de documentos entregados al operador de transporte
a) Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades
c) Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada
d) Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, marcas especiales, tipo de unitarización y valor referencial de la mercancía)
f) Instrucciones del embarcador (exportador, importador o intermediario) al operador de transporte con relación a la carga
b) Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le deberá entregar la carga en destino)
Es un documento esencial en el transporte de mercancías
Documentos Adjuntos
Son las referencias a documentos adicionales que acompañan a la carga, como facturas comerciales, certificados de origen, etc.
Firma del Embarcador
Se refiere a la fa firma del embarcador, certificando la precisión de la información proporcionada en el manifiesto de carga.
Responsabilidades y Limitaciones
Se refiere a las aclaraciones sobre la responsabilidad de las partes involucradas en el transporte de la carga, así como las limitaciones de seguro y responsabilidad.
Información del Embarcador
Son los detalles sobre la empresa o persona que envía la carga, incluyendo nombre, dirección y contacto.
Descripción de la Carga
Son los detalles precisos sobre la mercancía, incluyendo cantidad, peso, dimensiones, naturaleza (perecedera, peligrosa, etc.) y cualquier otra característica relevante.
Valor de la Carga
Es el valor monetario declarado de los bienes transportados, utilizado para propósitos de seguros y aduanas.
Instrucciones Especiales
Cualquier instrucción especial relacionada con el manejo, almacenamiento o entrega de la carga.
Información del Consignatario
Son los datos del destinatario de la carga, como nombre, dirección y detalles de contacto.
Art. 35.- Correcciones
Estas estarán sujetas a las siguientes condiciones:
c) Después de presentada la Declaración Aduanera sólo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar correcciones al Documento de Transporte y/o al Manifiesto de Carga
e) En las exportaciones, las correcciones se podrán realizar en todos los campos y sin imposición de multa por falta reglamentaria, durante el período de validez de envío de la mercaderia
d) En el caso de importación de mercancías al granel se podrá realizar correcciones al manifiesto de carga, dentro de las 48 horas siguientes a la descarga
a) Se podrán realizar correcciones a todos los campos, sin que constituya falta reglamentaria, siempre que dichos cambios se realicen hasta antes del tiempo máximo exigido
b) Posterior al plazo previsto en el literal precedente, y previo a la presentación de la DAU, se podrán realizar correcciones a todos los campos
Art. 36.- Fraccionamiento del documento de transporte
Esta operación deberá realizarse dentro de un lugar autorizado para el efecto, a fin de continuar con el despacho de las mercancías
Esta operación deberá realizarse dentro de un lugar autorizado para el efecto, a fin de continuar con el despacho de las mercancías
El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o quien este delegue para el efecto, autorizará al declarante el fraccionamiento del respectivo documento de transporte