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Manifiesto de Carga - Coggle Diagram
Manifiesto de Carga
Consideraciones Generales
Responsabilidad del Transportista
Entrega del manifiesto de carga a la Autoridad Aduanera.
Métodos
Presentación física
Transferencia electrónica
Plazos de Transmisión del Manifiesto de Carga
Transporte Terrestre
Al momento del cruce de frontera
Transporte Aéreo
Arribos:
Antes de la llegada o 2 horas antes si el vuelo supera las 4 horas
Salidas:
Hasta 12 horas después de la salida.
Vía Marítima
Importaciones
Puertos cercanos:
Mínimo 6 horas antes del arribo.
Otros puertos:
48 horas antes del arribo.
Exportaciones
Hasta 48 horas después de la salida del transporte.
Carga Consolidada
Exportaciones:
Hasta 72 horas después de la transmisión del transportista.
Importaciones:
Marítimo
Antes de la llegada del transporte marítimo;
Aéreo
4 horas después de la llegada, si el vuelo es inferior a 4 horas.
Mercancías Movilizadas por Sí Mismas
Solicitud de transmisión dentro de las 48 horas del arribo al país
Creación del Manifiesto:
funcionario aduanero competente
propietario o representante autorizado
Documento habilitante para la Declaración Aduanera
Elementos del Manifiesto de Carga
Información Requerida:
Detalles de conocimientos
guías aéreas
de embarque
cartas de porte
Identificación de la unidad de carga (marítimo o fluvial)
Fechas de salida y llegada
Cantidad y tipo de bultos o mercancías a granel
Lugares de salida y destino
Peso e identificación genérica de las mercancías
Identificación del transporte y transportista
Indicación de carga consolidada y mercancía peligrosa
Elementos del Documento de Transporte
Contenido Necesario
Descripción detallada de la carga
Costos de transporte e intereses por demora
Lugar y fecha de recepción y destino de la mercancía.
Instrucciones del embarcador
Datos del operador de transporte, embarcador y consignatario.
Lista de documentos entregados al operador
Lugar y fecha del acuerdo
Datos específicos de cada modo de transporte
Correcciones al Manifiesto de Carga
Condiciones y Multas:
Importaciones a granel: Correcciones hasta 3 días después de la descarga.
Exportaciones: Correcciones hasta 30 días después de la salida.
Después de la Declaración Aduanera, solo el Servicio Nacional de Aduana puede corregir, con multa.
Corrección de unidades de carga vacías sin multa.
Posterior al plazo y antes de la Declaración Aduanera, correcciones permitidas según el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Eliminación de documentos de transporte considerada corrección
Correcciones permitidas antes del plazo máximo sin falta reglamentaria
Multas intransferibles por correcciones
Fraccionamiento del Documento de Transporte
Autorización y Registro:
Autorizado por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas o delegado
Registro en el sistema informático sin emisión de nuevo documento.
KAREN DE LA VEGA
NRC: 15925
REGIM. ADUANER Y PROCEDIMIENT.