Conforme a la Ley 1480 de 2011 en su artículo 73, los organismos de evaluación de la conformidad
serán responsables por los servicios de evaluación que presten dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido. Sin perjuicio de las multas a que haya lugar, el evaluador de la conformidad (profesional competente, laboratorio, organismo de certificación y organismo de inspección) será responsable frente al consumidor (usuarios del producto o de la
instalación) por el servicio de evaluación de la conformidad. El evaluador de la conformidad no será
responsable cuando el evaluado haya modificado los elementos, procesos, sistemas o demás
condiciones evaluadas y exista nexo causal entre dichas variaciones y el daño ocasionado.