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El Derecho de Dominio - Coggle Diagram
El Derecho de Dominio
Diferencias entre Expropiación, Extinción y Reversión
Expropiación: Institución de derecho público por medio del cual, habiendo motivos de utilidad pública o de interés social, definidos por el Legislador.
Reversión: Es una figura jurídica que faculta al Estado para sancionar al particular que recibido tierras baldías en adjudicación y no las ha explotado económicamente
Extinción: Son aquellos supuestos de hecho que de conformidad con el ordenamiento jurídico, determinan la desaparición del dominio para un sujeto o para todos.
Concepto:
Angarita:
Código Civil Art. 669:
- Dominio (Propiedad) es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o derecho ajeno.
- Propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
- Derecho real: Recae directamente sobre cosas corporales.
- Cuasipropiedad: Bienes inmateriales, Art. 670 C.C.
Atributos
a. ABSOLUTO:
- ANGARITA: Único completo de los derechos reales.
- RODRÍGUEZ: Excluye intervención de otras personas.
b. EXCLUSIVO:
- RODRÍGUEZ: Titular rechaza a quien se interponga en el goce del derecho, limitado por el abuso del derecho.
c. PERPETUO:
- RODRÍGUEZ: Siempre en cabeza del titular o causahabientes mientras no se desprenda del derecho.
Facultades
a. USO:
- Servicio directo que la cosa presta a su dueño, sin ánimo de lucro.
b. DISPOSICIÓN:
- Facultad de disponer arbitraria o libremente de la cosa (gravarla, donarla, venderla, etc.).
Elementos
a. IUS UTENDI O USUS:
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- Facultad de usar la cosa según su naturaleza.
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