EL DESARROLLO PRODUCTIVO,
MECANISMOS Y ÓRGANOS DE COMPETENCIA + INVERSIÓN
LIBRO I
LIBRO II
ART. 5.- ROL DEL ESTADO
ART. 6.- DEL CONSEJO SECTORIAL
ART. 7.- PARTICIPACIÓN INTERSECTORIAL
a) Competitividad de la economía a través de la provisión de bienes públicos como educación salud, infraestructura, servicios básicos para potenciar el talento humano
b) Establecimiento y aplicación de un marco regulatorio que garantice el NO abuso de poder
c) Desarrollo profuctivo de sectores con externalidades positivas
d) Generación de un sistema de innovación, emprendimiento y asociatividad
e) implementación de política comercial para el desarrollo de los actores productivos del país
f) Profundización del acceso al financiamiento de todos los sectores productivos
g) mejora de la productividad de los actores de la economía popular y solidaria de las micro, pequeñas y medianas empresas
h) desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación productiva
i) producción sostenible a través de la implementación de nuevas tecnologías
j) territorialización de políticas públicas productivas.
Contará con una secretaría técnica a cargo del ministerio, también contará con áreas técnicas para diseñar políticas públicas y programas de fomento productivo e inversiones
La participación intersectorial se garantiza a través del consejo consultivo de desarrollo productivo y de comercio exterior quien a su vez podrá sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas de desarrollo productivo, inversiones, asociaciones público privadas y de comercio exterior
ART.8 SALARIO DIGNO
El salario digno mensual es aquel que cubra las necesidades básicas de la familia, esto corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar
ART. 9 COMPONENTES DEL SALARIO DIGNO
a) Salario mensual
b) Decimotercera remuneración dividida para 12
c) decimocuarta remuneración dividida para 12
d) Comisiones variables
e) monto de participación por utilidades
f) beneficios adicionales
g) Fondos de reserva
ART. 10- COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA EL SALARIO DIGNO
La compensación se liquidará hasta el 31 de diciembre y será obligatoria para aquellos empleadores que:
a) sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad
b) Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio
c) hayan pagado un anticipo al impuesto a la renta menor a la utilidad
ART. 11.-SISTEMA DE INNOVACIÓN, CAPACITACIÓN Y EMPRENDIMIENTO
ART. 12.- CAPITAL DE RIESGO
El consejo sectorial diseñará un plan de capacitación técnica que servirá como insumo vinculante para la planificación del sistema de innovación, capacitación y emprendimiento en función de la agenda de transformación productiva y el plan nacional de desarrollo
El estado constituirá fondos de capital de riesgo con el aporte de recursos públicos para financiar las diferentes etapas del proceso de innovación desde los ámbitos de investigación, conocimiento y productivo
ART. 13.- DEFINICIONES
a) Inversión productiva:
Flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, ampliar la capacidad productiva y generar fuentes de trabajo
b) Inversión Nueva:
Recursos destinados a incrementar el acervo de capital de la economía mediante una inversión efectiva.
c) Inversión Extranjera:
Se encuentra controlada por una persona natural o jurídica extranjeras domiciliadas en el extranjero
d) Inversión Nacional:
Se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas
e) Inversionista Nacional:
Persona natural o jurídica ecuatoriana que controla una inversión realizada en territorio ecuatoriano
f) Controversia Internacional de Inversión:
Incumplimiento de las clausulas de un contrato internacional celebrado entre 2 o mas estados en beneficio de inversionistas
ART. 14.- APLICACIÓN
Las nuevas inversiones no requerirán autorización de ninguna naturaleza salvo las que se señalen en la ley,los beneficios del código podrán aplicarse a todas las inversiones extranjeras siempre que cumplan con los criterios de transparencia, sustancia económica y los demás. De igual manera estos beneficios son reconocidos en la constitución de la república así como en acuerdos internacionales ratificados en el Ecuador
ART. 15.- ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE INVERSIONES
El comité estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones será la máxima instancia de rectoría gubernamental en inversiones, será el encargado de promover políticas públicas de fomento, atracción y protección a la inversión inicial y extranjera que tengan como fin facilitar y apoyar los procesos de inversión
ART. 16.- MODALIDADES DE INVERSIÓN
Art. 16.1.- Estabilidad jurídica de la inversión
Se otorgará estabilidad jurídica de la normativa sectorial específica que sea declarada como esencial en contratos de concesión u otros títulos habilitantes para la gestión de sectores estratégicos
Art. 16.2.- Valor agregado nacional
El ministerio a cargo junto al organismo rector desarrollará mecanismos para fomentar el componente nacional agregado
ART. 17.- TRATO NO DISCRIMINATORIO
Los inversionistas nacionales y extranjeros, sociedades, empresas o entidades de sectores cooperativistas, y de la economía popular y solidaria gozarán de igualdad de condiciones, respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias
ART.18.- DERECHO DE PROPIEDAD
La propiedad de los inversionistas estará protegida en los términos que establece la constitución y la ley. No se declararán ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras
ART. 19.- DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS
a) libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos
b) acceso a procesos administrativos y de control que se establezca para evitar especulación
c) libertad de importación y exportación de bienes y servicios
d) libre transferencia al exterior en divisas, ganancias periódicas o utilidades
e) libre remisión de recursos obtenidos de liquidación total o parcial de la empresa en que se haya realizado inversión extranjera
f) libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, derechos de propiedad, participaciones, sobre su inversión a terceros
g) libre acceso al sistema financiero nacional
h) acceso a los demás beneficios e incentivos generales
ART. 20.- RÉGIMEN TRIBUTARIO
Las inversiones nacionales y extranjeras están sujetas al mismo código
ART. 21.- NORMAS OBLIGATORIAS
Los inversionistas nacionales y extranjeros así como sus inversiones están sujetos a las leyes del país
ART. 22.- MEDIDAS ESPECÍFICAS
a) elaborar programas y proyectos para el desarrollo y avance de la producción nacional, regional, provincial y local en el marco del estado intercultural
b) Apoyar y consolidar el modelo socio productivo comunitario
c) Promover la igualdad de oportunidades con incentivos y medios de producción.
e) Financiar proyectos productivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
d) Promover la seguridad alimentaria
LIBRO III
ART. 23.- DE LOS INCENTIVOS
Los incentivos se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes
ART. 25.- DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN
Se pactan las condiciones, monto, plazo, beneficio tributario, y no tributario.
Se celebran mediante escritura pública, y se pactarán los beneficios e incentivos de conformidad a lo dispuesto.
Se detallarán los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros
Los entes reguladores que emitan dictámenes, permisos, autorizaciones, o cualquier otro título necesario para la ejecución de la inversión, tendrán 30 días para emitirlos, estos serán a partir de la notificación de aprobación del contrato
ART. 26.- VIGENCIA
El plazo de vigencia de los contrato de inversión será de 15 años, y puede ser ampliado hasta el mismo tiempo, a excepción de los casos que la ley establezca
ART. 28.- DE LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS
La secretaría técnica del consejo sectorial, coordinará con los organismos de control la ejecución de los beneficios reconocidos para cada proyecto de inversión sin exigir a los inversionistas otros requisitos a parte de los establecidos.
ART. 29.- MONITOREO
El SRI deberá enviar de manera semestral el listado de las nuevas sociedades que hayan aplicado a los incentivos
Estará a cargo del ente rector de las inversiones sin perjuicio de las facultades de otras autoridades competentes.
El reglamento establecerá los parámetros de ejecución del monitoreo
ART. 30.- INHABILIDADES ESPECIALES
No podrán ser beneficiarios de incentivos: Presidente de la República, ministros, secretarios de estado, servidores públicos de la entidad rectora ni directa o indirectamente.
ART. 31.- INFRACCIONES
a) incumplimiento de los inversionistas de efectuar los aportes o adquisiciones pactadas dentro del plazo previsto
b) Retiro parcial o total de la inversión incumpliendo las obligaciones contractuales
c) incumplimiento de los inversionistas de ejecutar las condiciones mínimas de la inversión autorizadas dentro del plazo previsto
d) Cesión de la inversión sin cumplir los requisitos y condiciones pactados
e) Incumplimiento doloso de las leyes tributarias, laborales, de seguridad social o ambientales del país
f) falsedad comprobada en los documentos o información proporcionada
g) impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las entidades competentes
h) cohecho o intento de cohecho a los servidores públicos encargados del control y supervisión
i) que se hayan beneficiado de los incentivos quienes lo tengan prohibido por la ley
ART. 32.- REVOCATORIA
Cualquiera de las Acciones mencionadas en el art. 31 conllevara a la revocatoria de los beneficios otorgados y dará derecho para que el estado disponga el cobro de tributos