Manifiesto de Carga
Art. 31 Consideraciones generales
a) Para importaciones vía Marítima la transmisión debe realizarse antes de la llegada del medio de transporte; 6 horas antes en puertos cercanos y 48 horas para los demás
b) para el transporte por vía terrestre la transmisión debe hacerse al momento de la llegada del medio de trasporte
c) en caso de traslado por vía aérea, la transmisión debe hacerse antes del arribo del medio de transporte, salvo cuando el vuelo dure 4 horas, en ese caso la transmisión debe hacerse 2 horas antes de la llegada,
d) En caso de consolidación de carga el consolidador debe:
Para exportaciones:transmitir el manifiesto de carga consolidada hasta 72 horas después de la transmisión del manifiesto de carga
Para Importaciones: en el ámbito marítimo, la transmisión debe hacerse antes de la llegada del medio de transporte, y en el caso aéreo, debe hacerse 4 horas después de la llegada del medio de transporte para vuelos de duración menor a 4 horas , y en caso de vuelos de mayor duración debe realizarse antes de la llegada del medio de transporte
e)Para mercancías que se movilizan por si mismas la transmisión debe hacerse hasta 48 horas después de su arribo
Art. 32 Mercancías que se movilizan por si mismas
Para Importación: El manifiesto debe ser realizado por el funcionario correspondiente o por su propietario, en caso de permanencia definitiva de las mercancías los plazos serán los mencionados en el art. 31
Para Exportación: l manifiesto debe ser realizado por el funcionario correspondiente o por su propietario al momento de su salida a destino final
Art. 33 Elementos del Manifiesto de Carga
b)Identificación del lugar de salida, y destino de las mercancías
c) Fecha de salida y de llegada de las mercancías
a) Identificación del medio de transporte y transportista
d) Información completa de cada uno de los conocimientos de embarque guías aéreas o carta porte.
e) Identificación de la Unidad de carga, en caso de transporte marítimo o fluvial
f) Cantidad de bultos o mercancías a granel
g) Peso e identificación genérica de las mercancías
h) indicación de carga consolidada en caso de existir señalando el número de documento de transporte que la contiene
Art. 34 Elementos del Documento de transporte
a) Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades
b) Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador y del consignatario
c) Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte y lugar de destino donde debe ser entregado
d) Descripción de la carga
e) Costos de transporte y monto de intereses por demora en la entrega
f) Instrucciones del embarcador al operador de transporte con relación a la carga
g) Lista de documentos entregados al operador de transporte
h) Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte
Art. 35 Correcciones
b) En caso de importación a granel las correccion deben hacerse hasta 3 días calendario después de la finalización de la descarga de la mercancía
a) Las correcciones pueden realizarse hasta 1 día calendario posterior a la llegada del medio de transporte
c) En exportaciones las correcciones deben hacerse hasta 30 días calendario posteriores a la salida de las mercancías
d) La información relativa a las unidades de carga vacías deberán incluirse en el manifiesto de carga
e) La eliminación de documentos de transporte del medio de carga se considerará una corrección
f) Las correcciones a los manifiestos de carga, en caso de que corresponde, serán sancionadas con una multa por cada transmisión de corrección realizada por el operador
g) Las multas impuestas al operador de transporte responsable por correcciones al manifiesto de carga serán intransferibles
Art. 36 Fraccionamiento del documento de transporte
En caso de que existieran mercancías que ingresaron al país en amparo de un mismo documento de transporte y que por razones operativas no puedan ser presentadas en una misma declaración se autorizará el fraccionamiento del documento de transporte y separación de la carga en caso de ser necesario