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SECCION II MANIFIESTO DE CARGA, Art. 33.- Elementos del Manifiesto de…
SECCION II MANIFIESTO DE CARGA
Art. 31.- Consideraciones Generales
a) Vía marítima se realizará antes del arribo del medio de transporte como un mínimo de 6 para puertos cercanos y 48 para los demás.
b) Vía terrestre hasta el momento en que se realice la operación de cruce de frontera.
c) Vía aérea manifiesto de carga debe transmitirse electrónicamente antes de la llegada si el vuelo es corto, o dos horas antes si el vuelo dura más de cuatro horas.
Para salidas, debe transmitirse hasta doce horas después de la salida del transporte
d)Para exportaciones, el consolidador de carga debe transmitir electrónicamente el manifiesto consolidado hasta 72 horas después de la transmisión inicial por parte del transportista.
Para importaciones, la transmisión debe realizarse antes de la llegada del medio de transporte para marítimo y hasta 4 horas después para vuelos cortos o antes para vuelos largos en el caso del ámbito aéreo.
El manifiesto de carga de importación para mercancías que se mueven por sí mismas debe ser transmitido electrónicamente por el funcionario aduanero competente, solicitado por el propietario o su representante dentro de las 48 horas posteriores al arribo al país.
Art. 32.- Mercancías movilizadas por sí mismas
El manifiesto de carga para importación de mercancías que se mueven por sí mismas puede ser creado por el funcionario aduanero competente, el propietario o su representante autorizado, siendo necesario para presentar la Declaración Aduanera
Para mercancías que arriban temporalmente y se nacionalizan dentro del plazo concedido por la autoridad de transporte, el plazo máximo para crear el manifiesto no puede exceder el establecido en la normativa.
Art. 34.- Elementos del Documento de transporte.
a) Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades;
b) Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador y consignatario
c) Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de
destino donde deberá ser entregada;
d) Descripción de la carga
e) Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega;
f) Instrucciones del embarcador
g) Lista de documentos entregados al operador de transporte; y
h) Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.
Art. 35.- Correcciones.
a)Se
podrán realizar correcciones a todos los campos
serán realizados por los funcionarios competentes del SENAE
b) Se pueden corregir todos los campos del manifiesto de carga de importación de mercancías al granel hasta 3 días calendario posteriores a la finalización de la descarga
c) En las exportaciones, las correcciones se podrán realizar a todos los campos, hasta
treinta (30) días calendario posteriores a la salida de la mercancía.
d) La información relativa a las unidades de carga vacías deberán incluirse en el manifiesto
de carga correspondiente, a través de un documento de transporte
e) La eliminación de documentos de transporte del manifiesto de carga, será considerada
como una corrección.
f) Serán sancionadas con una multa por cada transmisión de corrección realizada por el operador responsable
g) Las multas impuestas al operador de transporte responsable por correcciones al
manifiesto de carga serán intransferibles.
Art. 36.- Fraccionamiento del documento de transporte
Se permite el fraccionamiento del documento de transporte para mercancías ingresadas bajo un mismo documento, facilitando su despacho en casos operativos.
El registro de fraccionamiento se realiza en el sistema aduanero sin necesidad de emitir un nuevo documento de transporte.
Art. 33.- Elementos del Manifiesto de Carga.- (
a) Identificación del medio de transporte, y transportista;
b) Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías;
c) Fecha de salida y de llegada de las mercancías;
d) Información completa de cada uno de los conocimientos de embarque, guías aéreas o
cartas de porte, según corresponda
e) La identificación de la unidad de carga, en el caso del transporte marítimo o fluvial;
f) Cantidad de bultos, o mercancías a granel, según corresponda;
g) El peso e identificación genérica de las mercancías; y,
h) La indicación de carga consolidada en caso de que existiere,