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Sección Novena - Coggle Diagram
Sección Novena
Delitos contra la propiedad
Art. 191.- Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles
La persona que reprograme o modifique la información de identificación de los equipos terminales móviles.
Pena de uno a tres años.
Art. 192.- Intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles
La persona que intercambie, comercialice o compre bases de datos que contengan información de identificación de equipos terminales móviles
Pena de uno a
tres años.
Art. 193.- Reemplazo de identificación de terminales móviles
La persona que reemplace las etiquetas de fabricación de los terminales móviles que contienen información de identificación de
dichos equipos y coloque en su lugar otras etiquetas con información de identificación falsa o diferente a la original
Pena de uno a tres años.
Art. 194.- Comercialización ilícita de terminales móviles
La persona que comercialice terminales
móviles con violación de las disposiciones y procedimientos previstos en la normativa emitida por la autoridad competente de telecomunicaciones
Pena de uno a tres años
Art. 195.- Infraestructura ilícita
La persona que posea infraestructura, programas, equipos, bases de datos o etiquetas que permitan reprogramar, modificar o alterar la información de identificación de
un equipo terminal móvil.
Pena uno a tres años.
Art. 196.- Hurto
La persona que sin ejercer violencia se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena
Pena de seis meses a dos años.
Art. 197.- Hurto de bienes de uso policial o militar
La o el servidor policial o militar que hurte
material bélico
Pena de tres a cinco años.
Art. 198.- Hurto de lo requisado
La o el servidor policial o militar que, al haber practicado
requisiciones, se apropie de los bienes requisados.
Pena máximo prevista para este delito
Art. 199.- Abigeato
La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar
Pena de uno a tres años.
Delitos contra la propiedad.
Art. 185.- Extorsión
La persona que con el proposito de obtener provexho personal o para un tercer, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuiciio de su patrimonio.
Pena de tres a
cinco años.
La sanción será de cinco a siete años si se verifican alguna de las siguientes circunstancias:
Si la víctima es una persona menor de edad, mayor a 65 años, mujer embarazada, o persona que padezca enfermedades que comprometan su vida.
Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de rsona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de libertad.
Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.
Art. 186.- Estafa
La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos
verdaderos
Pena de de cinco a siete años.
Se aplicara la pena máxima si
. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada,
clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.
Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.
Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurídica.
Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
A través de una compañía de origen ficticio, induzca a error a otra persona, con el fin de realizar un acto que perjudique su patrimonio o el de un tercero.
Art. 187.- Abuso de confianza
La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado
Pena de uno a tres años.
Art. 188.- Aprovechamiento ilícito de servicios públicos
La persona que altere los sistemas de control o aparatos contadores para aprovecharse de los servicios públicos.
Pena de seis meses a dos años.
Art. 189.- Robo
La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena,
Pena de cinco a siete años.
Art. 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos
La persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno .
Pena de uno
a tres años.
Delitos contra la propiedad
Art. 200.- Usurpación
La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o
dominio de un bien inmueble o de un derecho real.
pena de seis
meses a dos años.
Art. 201.- Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras
La persona que para obtener provecho
propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos
Pena de cinco a siete años.
Art. 202.- Receptación
La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la
tenencia, de algo a sabiendas que es producto de hurto o robo.
Pena de seis meses a dos años.
Art. 203.- Comercialización de bienes de uso policial o militar hurtados o robados
La o el servidor
policial o militar que adquiera, comercialice o transfiera a sabiendas bienes robados o hurtados
pertenecientes a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas
Pena de tres a cinco años.
Art. 204.- Daño a bien ajeno
La persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno
Pena de dos a seis meses.
Delitos contra la propiedad
Art. 205.- Insolvencia fraudulenta
La persona que a nombre propio o en calidad de representante
legal, apoderada, directora, administradora o empleada de entidad o empresa, simule un estado de insolvencia
Pena de tres a cinco años.
Art. 206.- Quiebra
La persona que en calidad de comerciante sea declarada culpable de alzamiento
o quiebra fraudulenta
Pena de uno a tres años.
Art. 207.- Quiebra fraudulenta de persona jurídica
Cuando se trate de la quiebra de una sociedad o
de una persona jurídica
Pena de
tres a cinco años.
Art. 208.- Ocultamiento y otros actos fraudulentos en beneficio del fallido
Pena de 6 meses a dos años
Art. 208A.- Falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor
La persona que
fabrique o comercialice mercancías sin la
debida autorización