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Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de…
Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas
abandono de servicio
consiste en la separacion del lugar o punto en el que por orden superior se debe permanecer,
el abandono de MANDO consite en la abstenccion para tomar el que por ley o por orden superior le corresponda o prar seguir ejerciendolo, en la entrega de el a quien no este autorizado de recibirlo.
los de TROPA que abandonen en PAz la comision del servicio.
El comandante de un barco en caso de naufragio abandoque el buque sin poner ante todos los medio para salvarlo, sin cuidar el embarque y salvacion de las demas personas
El comandante que en ebarcancion menor, en combate desampararse desartracandose de el
el MARINO que abandode su buque sin motivo legitimo y sin permiso.
el MARINO encargado de un buque lo abandone sin motivo poderoso ni justifiacado.
el CABO de cuarto o timonel que abandone su puesto
El MARINO encargado de la escolta que pudiendo defenderlo lo abandone, lo entregue o se rinda al enemigo.
el MARINO que formado parte de la tripulacion de un bote abandone sin permiso.
Extralimitacion y usurpacion de mando o comision
el que indebidamente auma o retenga el mando o comision del servicio o ejerza funciones que no le corresponden.
maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
las violencias contra los prisioneros, detenidos, presos o heridos o algun miembro de su familia que estuvieren en union o en presencia de ellos
pillaje, devastacion, merodeo, apropacion de botin, contrbando, saqueo y violencias contra las personas
Valiendose de su posicion del ejercito se aproveche en CAMPAÑA el temor ocasionado por la guerra se haga entregar o arrebate dominio ajeno
Imponga prestamos o haga requisiciones forzosas, con pretexto del interés publico, habiendo sido comisionado exija ambas cosas o una sola, se exceda en el desempeño de la COMISION
el militar que abuse de los poderes para hacer REQUISIONES o que rehuse dar recibo de las cantidades o efectos proporcionados.
todo el que cometiere contra los vecinos del lugar o donde transite.
el que innecesariamente haga uso de las armas contra cualquier persona o que ejerza cualquier otro acto injustificado de violencia
el que obligue a los dueños o encargados de la casa a que se le ministre alguna cosa o servicio que no tenga derecho a pretender o dolosamente se apodere de los objetos existentes de la casa o los destruya o que maltrate de palabra a un individuo de la familia o sirvientes.
quien se apodere de un alojamiento particular.
se apodere de carros, carreteras, mulas, caballos para un servicio exclusivamente particular.
sin exigirlo las operaciones militares de la fuerza armada y destruya maliciosamente los viveres, mercancias de una propiedad AJENA.
El que yendo en marcha con una fuerza se apodere de objetos de una propiedad particular
quien se apodere indebidamente de objetos que pertenezcan al botin de guerra o presas maritimas.
sin necesidad de apremiante abra escotillas, rompa sellos o dispongan de obketos o utiles que pertenezcan a las PRESAS y destruya los roles, conocimientos, facturas y demas documentos que amparen la carga de transporte de dicha PRESA.
El que valiendose de su posicion auxile la introduccion de CONTRABANDO al Republica, lo introduxca por si mismo o que requerido por autoridades opara que preste auxilio de dicha fuerza a fin de impedir la introduccion del contrabando o aprenderlo.
los delitos de matrato a prisioneros y pillaje, devastacion etc. solo seran considerados cuando se este en CAMPAÑA de no ser asi seran juzgados por TRIBUNALES FEDERALES ORDINARIOS