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EL REGISTRO DE DERECHOS REALES - Coggle Diagram
EL REGISTRO DE DERECHOS REALES
La Publicidad De Los Derechos Reales
Francisco Messineo: los registros llenan una función de publicidad, supone el hecho de hacer conocido ante terceros
PUBLICIDAD se concreta en un acto de certeza realizado por un funcionario publico
ANTECEDENTES
Una de las primeras formas de registro y publicidad de los bienes inmuebles esta en
Grecia
su compra requiere cumplimiento de formalidades especiales
posteriormente, registro de manera escrita
Egipcios
instituyeron el registro escrito en oficinas especiales
y le dieron el valor de autenticidad (al documento y al contrato)
Derecho Romano
la publicidad distinguía tres periodos
1) Primitivo, 2) Clásica y 3) Justiniano (registro escrito en libros territoriales)
Marín Pérez: este sistema produjo un régimen publicitario defectuoso
Derecho Germano
origino el tipo registral creador del sistema moderno de registro
presenta tres periodos:
1) Primitivo, 2) Sistema Hipotecario, 3) Superación
3) la propiedad se inscribe en el registro, para caracterizarse como tal
SISTEMAS DE REGISTRO
Técnica Registral, tres grandes sistemas
I) Régimen de la Clandestinidad
desiste del registro inmobiliario como necesario
se centra en un único requisito imprescindible
de la oponibilidad del acto con relación a terceros
II) Régimen del Registro y de la Publicidad
La inscripción tiene el propósito de la publicidad
imprescindible para la constitución de Derechos Reales
No existe ningún otro cambio
siendo absorbido el titulo por el modo de adquirir, sin la inscripción necesaria
III) Sistema Torrens
la inscripción del bien inmueble confiere la titularidad propietaria frente a todos
Legislación Nacional:
Sistema de derecho Alemán
principal finalidad, la publicidad del registro
LOS PRINCIPIOS REGISTRALES
a) Principio de Inscripción
Inscripción en el Registro todo documento que:
Constituya, transmita, declare, modifiquen o extingan Derechos Reales (sobre bienes inmuebles)
y embargo y otras providencias
Sin inscripción los documentos no producen efectos frente a terceros
b) Principio de Autenticidad y Legalidad
Autenticidad
Documentos considerados por la ley como auténticos
pueden inscribirse en el registro
Legalidad
Formalidades previstas por Ley, del documento
c) Principio de Especialidad
El bien sobre el que recae la inscripción este perfectamente determinado
asiento: ubicación, descripción sintética del inmueble o mueble, con las especificaciones necesaria
dándole individualización
d) Principio de Tracto Sucesivo
toda inscripción debe estar de manera sucesiva
por ser antecedente legitimo y necesario
e) Principio de Rogación
las anotaciones o inscripciones en el registro deben ser cumplidas a
solicitud
No existe
inscripción o cancelación de oficio
f) Principio de Prioridad
una inscripción anterior tiene prioridad sobre una posterior
LA PUBLICIDAD Y EL REGISTRO EN BOLIVIA
ANTECEDENTES
El Código Civil abrogado en su articulo 1480 y su capitulo 10 con referencia a la hipoteca, se establece
1
830 la Oficina de Hipotecas
único objeto, registrar los bienes inmuebles
Ley del Notario1858
otorga a los notarios la facultad de dar autenticidad a los actos y contratos, y su registro
mediante escrituras correspondientes
dispone que los escribanos de hipotecas continuaran las funciones
1882 (Melchor Terrazas) 1885, 1886
proyectos de Ley para la "Oficina de bienes Inmuebles"
objeto: todo documento referidos a bienes inmuebles
1887 Ley del Registro de Derechos Reales
constituyo un avanzado progreso en el sistemas registral del país
principios básicos:
inscripción, autenticidad, de tracto sucesivo, de rogación, de prioridad, de especialidad y de publicidad
Legislación Civil Vigente
Libro 5to, Titulo V, legislación sobre los registros públicos como organismos dependientes del Poder Judicial
Capitulo III y se divide en 9 secciones
OFICINA DE DERECHOS REALES
Ley del 15 de noviembre de 1887, el Código Civil vigente, la Ley de Organización Judicial
encargada de llevar los registro públicos de los bienes
El registro de los Derechos Reales tiene un carácter administrativo, por su estructura y actividad
LA LEGISACION CIVIL Y SU AMBITO DE APLICACION
La publicidad, autenticidad y legalidad son sistemas destinados a:
la protección, seguridad y garantía de los derechos de terceros
Disposiciones de la Codificación Civil
a) Documentos Registrables
se inscribirán únicamente los siguientes títulos:
1) Documentos públicos; por acto entre vivos o por causa de muerte (secesión)
2) Resoluciones judiciales; en certificaciones o ejecutorias expedidas
3) Documentos privados; firmados por las partes y reconocidos por la autoridad competente
4) Actos y contratos; cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados
5) Documentos y resoluciones judiciales otorgados en país extranjero
debidamente legalizados por autoridad competente
b) Las actuaciones Registrables
Solicitud de Inscripción
el interesado, el notario o el juez
con la documentación correspondiente
Especificaciones de la Inscripcion
se determinara anotando de manera clara y concreta en los asientos respectivos
fecha y hora, generales de ley (las partes y de la persona que presenta el titulo), datos del titulo, nombre y apellido del notario y funcionario participes, datos del bien a titulo
c) Anotación Preventiva y Notas Marginales
Anotación Preventiva
asientos provisionales y positivos en los libros de inscripción
objeto; asegurar las resultas del juicio
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Nota Marginal
escribir en el borde del libro de inscripciones, circunstancia o actuación
cuando: en los procesos ejecutivos (embargo)
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d) No Procedencia de la Inscripción
el titulo no reúna los requisitos necesarios
o que existan faltas insubsanables
de acuerdo al articulo 1555 del C.C.
e) Extinción y Cancelación de la Inscripción
Extinción
especificados en el art. 1557 del Código Civil
Cancelación
Se presentan dos tipos de cancelación:
TOTAL
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PARCIAL
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